B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-7)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

Segundo
Comisión de Coordinación: composición, constitución, funciones y sede
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para organizar la fase de prácticas, se constituirá una Comisión de Coordinación.
2.1. Composición.
La Comisión de Coordinación estará integrada por el titular de:
— Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
— Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien
delegue.
— Subdirección General de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
— Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.
Actuará como presidente/a el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o
la persona en que este hubiese delegado y como secretario/a, el/la titular de la Subdirección
General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue, salvo que la propia Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
2.2. Constitución.
La Comisión de Coordinación deberá constituirse durante el mes de septiembre de 2024.
La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.3. Funciones.
Son funciones de la Comisión de Coordinación, las siguientes:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la fase de prácticas de acuerdo
con lo que dispone esta resolución y la normativa de aplicación.
— La valoración y aceptación o denegación de las causas de abstención/recusación
de los miembros de la Comisión de Evaluación.
— La elaboración de los criterios de actuación de la Comisión de Evaluación, así
como la coordinación y homogeneización de las mismas con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de actuación.
— Establecer las directrices del programa de formación.
— Indicar a la Comisión de Evaluación correspondiente las actuaciones a realizar en
caso de la existencia de dudas fundadas respecto de la capacidad funcional de un
aspirante.
— Resolver justificadamente sobre la capacidad funcional de un candidato a la vista
de los dictámenes emitidos por los organismos competentes.
— La aclaración de cuantas dudas se susciten y la interpretación de la normativa de
aplicación en los supuestos en que proceda derivados de la fase de prácticas.
— Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los aspirantes que superan/ no superan la fase de prácticas.
2.4. Sede de la Comisión de Coordinación.
A efectos de comunicaciones la sede de la Comisión de Coordinación será en la calle
Santa Hortensia, número 30, quinta planta, 28002 Madrid.
Tercero
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para valorar la

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Comisión de Evaluación