C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 199

Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada
Plan Territorial.
— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.4. Evaluación de la función directiva (HMR4):
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
— Evaluar el desempeño de la función directiva al finalizar cada periodo de mandato
del director.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Como Anexo II de esta Resolución, se publican las instrucciones para la evaluación de
la función directiva.
El Plan General Plurianual de Actuación prevé que se realice al finalizar cada periodo
de mandato de los directores de los centros públicos; no obstante, dado el elevado número
de directores seleccionados en el curso 2020-2021, el procedimiento de evaluación se va a
aplicar exclusivamente a estos directores que cumplen su cuarto curso de mandato.
Carácter de la aplicación:
Esta actuación se efectuará siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno de
los cuales será el inspector de referencia del centro.
Como se señala en el Plan General Plurianual de Actuación, los criterios e indicadores
para la aplicación de esta actuación serán previamente conocidos por el director que vaya a
ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos de su desempeño: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales y resultados. Los criterios e indicadores se publicarán en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de directores evaluados sobre el total previsto en la actuación en cada
Plan Territorial.
— Porcentaje de directores evaluados favorablemente sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
— Número medio de visitas realizadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de esta actuación.
— Porcentaje de informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el total
previsto en la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Nivel de satisfacción de los directores sobre los que se ha desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se iniciará en el mes de septiembre con la entrega de la documentación a
los directores y deberá estar finalizada en el mes de abril.
4.3. Actuaciones de atención preferente.
Las actuaciones de atención preferente responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con competencias en materia de educación, según se establece en el
artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Su planificación corresponde a la Subdirección General de Inspección Educativa.

BOCM-20240821-7

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