C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada
Plan Territorial.
— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.3. Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros (HMR3):
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
— Supervisar la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro:
horarios de profesores y de alumnos.
— Supervisar las actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados.
— Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.g. de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de
Madrid, respecto de la información que se debe proporcionar a las familias para
permitir el pleno ejercicio del derecho a elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad.
— Supervisar los documentos de planificación anual del centro: Programación General Anual y Memoria.
— Supervisar los resultados académicos, con especial atención a los referidos en el
artículo 5.1.h. de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, así como comprobar su difusión
entre los miembros de la comunidad educativa.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
Carácter de la aplicación:
Según el Plan Plurianual, esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria,
Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato.
Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido
efectuarse sobre al menos el 80 % de los centros públicos y el 80 % de los centros concertados de aplicación de esta actuación.
En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación
durante los tres cursos anteriores, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2024-2025 se desarrollará esta actuación, teniendo
siempre como objetivo el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La supervisión de la eficiencia en la organización de los recursos personales de los
centros sostenidos con fondos públicos (horarios de profesores y de alumnos) y de las actividades complementarias y extraescolares de los centros concertados se efectuará en el primer trimestre. La supervisión de la Programación General Anual realizará en el segundo trimestre. Los resultados académicos y la Memoria Anual se supervisarán en el mes de julio.
Pág. 95
BOCM-20240821-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada
Plan Territorial.
— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.3. Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros (HMR3):
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
— Supervisar la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro:
horarios de profesores y de alumnos.
— Supervisar las actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados.
— Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.g. de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de
Madrid, respecto de la información que se debe proporcionar a las familias para
permitir el pleno ejercicio del derecho a elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad.
— Supervisar los documentos de planificación anual del centro: Programación General Anual y Memoria.
— Supervisar los resultados académicos, con especial atención a los referidos en el
artículo 5.1.h. de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, así como comprobar su difusión
entre los miembros de la comunidad educativa.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
Carácter de la aplicación:
Según el Plan Plurianual, esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria,
Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato.
Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido
efectuarse sobre al menos el 80 % de los centros públicos y el 80 % de los centros concertados de aplicación de esta actuación.
En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación
durante los tres cursos anteriores, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2024-2025 se desarrollará esta actuación, teniendo
siempre como objetivo el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La supervisión de la eficiencia en la organización de los recursos personales de los
centros sostenidos con fondos públicos (horarios de profesores y de alumnos) y de las actividades complementarias y extraescolares de los centros concertados se efectuará en el primer trimestre. La supervisión de la Programación General Anual realizará en el segundo trimestre. Los resultados académicos y la Memoria Anual se supervisarán en el mes de julio.
Pág. 95
BOCM-20240821-7
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