C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 199

Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, cuyo director se halle en el primer curso de su primer mandato.
Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60 % de los centros públicos y el 60 % de los centros concertados
del total de centros objeto de la actuación. En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación durante los tres cursos precedentes, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2024-2025 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La actuación se realizará en varias fases: en la fase inicial, que se desarrollará entre
enero y febrero de 2025, se supervisarán los planes de convivencia de los centros; en la segunda fase, que se desarrollará entre los meses de abril y mayo, se supervisará la aplicación
del procedimiento sancionador y de los protocolos contra el acoso; por último, en el mes de
julio, se supervisarán los datos de convivencia recogidos en la memoria del centro.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada
Plan Territorial.
— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.2. Supervisión de la atención a la diversidad (HMR2):
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
— Evaluar la práctica docente para su mejora.
Objetivos:
— Supervisar el Plan Incluyo y el plan de acción tutorial.
— Supervisar la eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a las diferencias individuales en relación con los recursos de personal asignados al centro.
— Supervisar la evolución de los resultados académicos de los alumnos destinatarios
de medidas específicas de atención a las diferencias individuales.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria o Formación Profesional.
Carácter de la aplicación:
El Plan General Plurianual de Actuación establece que esta actuación tendrá carácter
censal en aquellos centros públicos cuyo director se halle en el segundo curso de su primer
mandato.
Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60 % de los centros públicos y el 60 % de los centros concertados
del total de centros objeto de la actuación. En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación durante los tres cursos precedentes, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2024-2025 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La actuación se iniciará en el primer trimestre y deberá estar finalizada en el mes de marzo.

BOCM-20240821-7

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