C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
Según señala el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de
la Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de atención preferente; además, la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación Raíces. Los inspectores de educación
mantendrán actualizadas sus planificaciones semanales y grabarán las correspondientes reseñas de visita con diligencia y en el plazo más breve posible. Una vez redactadas, todas las
reseñas deberán cerrarse en el sistema Raíces.
4.1. Actuaciones habituales.
Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo
usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de
acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en
sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su
caso, se dicten para la ejecución de las mismas.
Pueden efectuarse por decisión propia del inspector, ante la detección de deficiencias
en un centro o por las necesidades de asesoramiento de este.
La capacidad de iniciativa y la competencia profesional de un inspector se comprueba
especialmente en las actuaciones habituales que emprende de forma autónoma y responsable, con conocimiento previo de sus jefes de distrito y de servicio.
Los campos de actuación en que se articulan son los siguientes:
A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios:
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
c. Supervisión de los planes y programas institucionales: planificación, seguimiento
y evaluación.
d. Supervisión de los servicios del centro.
e. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro.
f. Supervisión e intervenciones con la dirección del centro.
g. Supervisión de la atención a las diferencias individuales: planificación, seguimiento y evaluación.
h. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
i. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación de los alumnos.
j. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
k. Supervisión de la titulación y de la acreditación del personal docente.
l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.
m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.
n. Supervisión de los centros de atención preferente.
o. Supervisión de la fase de prácticas de procedimientos selectivos.
p. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o del módulo práctico.
q. Supervisión de otros centros y servicios.
r. Supervisión del programa Proa+.
B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros
órganos de la Administración educativa:
a. Participación en la escolarización del alumnado.
b. Participación en la evaluación del profesorado.
c. Participación en procedimientos de selección y renovación de los directores.
C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:
a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.
b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.
c. Atención a quejas y reclamaciones.
BOCM-20240821-7
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa
Según señala el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de
la Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de atención preferente; además, la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación Raíces. Los inspectores de educación
mantendrán actualizadas sus planificaciones semanales y grabarán las correspondientes reseñas de visita con diligencia y en el plazo más breve posible. Una vez redactadas, todas las
reseñas deberán cerrarse en el sistema Raíces.
4.1. Actuaciones habituales.
Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo
usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de
acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en
sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su
caso, se dicten para la ejecución de las mismas.
Pueden efectuarse por decisión propia del inspector, ante la detección de deficiencias
en un centro o por las necesidades de asesoramiento de este.
La capacidad de iniciativa y la competencia profesional de un inspector se comprueba
especialmente en las actuaciones habituales que emprende de forma autónoma y responsable, con conocimiento previo de sus jefes de distrito y de servicio.
Los campos de actuación en que se articulan son los siguientes:
A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios:
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
c. Supervisión de los planes y programas institucionales: planificación, seguimiento
y evaluación.
d. Supervisión de los servicios del centro.
e. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro.
f. Supervisión e intervenciones con la dirección del centro.
g. Supervisión de la atención a las diferencias individuales: planificación, seguimiento y evaluación.
h. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
i. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación de los alumnos.
j. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
k. Supervisión de la titulación y de la acreditación del personal docente.
l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.
m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.
n. Supervisión de los centros de atención preferente.
o. Supervisión de la fase de prácticas de procedimientos selectivos.
p. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o del módulo práctico.
q. Supervisión de otros centros y servicios.
r. Supervisión del programa Proa+.
B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros
órganos de la Administración educativa:
a. Participación en la escolarización del alumnado.
b. Participación en la evaluación del profesorado.
c. Participación en procedimientos de selección y renovación de los directores.
C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:
a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.
b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.
c. Atención a quejas y reclamaciones.
BOCM-20240821-7
Pág. 92
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