C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través
de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 6.1 del
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, y en la Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la
estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
— Revisión y análisis de nueva normativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a petición de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
— Análisis de los procedimientos burocráticos de los centros educativos y de la Inspección Educativa para su reducción, simplificación y, en su caso, eliminación.
— Análisis estadístico, a partir de los datos recogidos en la aplicación Raíces, de los
tipos de actuaciones, número de visitas y planificaciones semanales, tema de los
informes y carga de trabajo de los diferentes servicios, distritos y agrupaciones de
centros.
— Elaboración de la carta de servicios de la Inspección Educativa de la Comunidad
de Madrid, como muestra del compromiso con la calidad y la mejora continua.
— Elaboración de un informe de evaluación para inspectores accidentales, con criterios objetivos, tanto cuantitativos como cualitativos.
3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa.
Este Plan Anual de Actuación será concretado por los diferentes Servicios de Inspección en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área Territorial según se establece en el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los planes territoriales serán remitidos a la
Subdirección General de Inspección Educativa con anterioridad al 16 de octubre de 2024.
Los planes territoriales deben concretar las actuaciones establecidas en este Plan Anual
de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial, teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo:
a) Objetivos.
b) Descripción de la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección. Se detallará la relación de inspectores de cada uno de los distritos y la
asignación de centros a cada inspector. Se recogerán los servicios y otras funciones asignados a cada inspector y los criterios utilizados para ello. También deben
especificarse los días de permanencia de los inspectores en los servicios territoriales y el calendario de reuniones de coordinación interna del Equipo de Coordinación Territorial, del Consejo Territorial de Inspección y de los equipos de distrito.
c) Concreción y calendario de las actuaciones establecidas en este Plan Anual de Actuación. En especial, se recogerá el nombre y el número de los centros a los que se
aplicarán las actuaciones habituales de mayor relevancia, tomando como referencia los porcentajes muestrales fijados en el Plan General Plurianual de Actuación.
d) Criterios de evaluación e indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones propuestas.
Los centros directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades deberán dar traslado la Subdirección General de Inspección Educativa de todas las actuaciones
no incluidas en el Plan Anual de Actuación que soliciten a los servicios territoriales de Inspección, en aplicación de lo previsto previo en el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de
julio, y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.
3.3. Equipos de distrito.
Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada,
las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de
dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo,
bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se deberá potenciar la coordinación en
equipo de las actuaciones que se realicen.
Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del
equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas
y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática Raíces el primer día
laborable de cada semana y será verificada y controlada por el jefe de distrito.

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