C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
2. Objetivos del Plan Anual de Actuación
El Plan General Plurianual de Actuación, aprobado por Resolución de 17 de agosto
de 2021 de la Viceconsejería de Organización Educativa, establece cuatro objetivos que se
consideran objetivos estratégicos del presente Plan Anual de Actuación:
1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica docente para su mejora.
El principio fundamental para la consecución de estos objetivos será la intervención y
presencia en los centros, programas y servicios educativos de la Inspección Educativa.
Además, para la consecución de los anteriores objetivos estratégicos, se establecen los
siguientes objetivos operativos:
1. Asegurar la homogeneidad de las actuaciones de la inspección en los cinco servicios territoriales.
2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los
centros y servicios.
3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración
educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.
4. Diseñar el plan de formación y actualización de la Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.
5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de
actuación de la Inspección Educativa.
6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
3. Niveles de planificación en la Inspección Educativa
Los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa serán el Plan Anual de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación.
3.1. Subdirección General de Inspección Educativa.
El artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 42 la Orden 732/2021,
de 24 de marzo, señalan que la Subdirección General de Inspección Educativa propone los
planes generales de actuación de la Inspección, realiza el seguimiento de su ejecución y eleva a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones recogidas en el presente Plan Anual, dará prioridad a
las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:
— Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas,
particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que
sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.
— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional
de los Inspectores.
— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará
a cabo las siguientes actuaciones:
— La coordinación de la instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un
equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección y
coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.
BOCM-20240821-7
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
2. Objetivos del Plan Anual de Actuación
El Plan General Plurianual de Actuación, aprobado por Resolución de 17 de agosto
de 2021 de la Viceconsejería de Organización Educativa, establece cuatro objetivos que se
consideran objetivos estratégicos del presente Plan Anual de Actuación:
1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica docente para su mejora.
El principio fundamental para la consecución de estos objetivos será la intervención y
presencia en los centros, programas y servicios educativos de la Inspección Educativa.
Además, para la consecución de los anteriores objetivos estratégicos, se establecen los
siguientes objetivos operativos:
1. Asegurar la homogeneidad de las actuaciones de la inspección en los cinco servicios territoriales.
2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los
centros y servicios.
3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración
educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.
4. Diseñar el plan de formación y actualización de la Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.
5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de
actuación de la Inspección Educativa.
6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
3. Niveles de planificación en la Inspección Educativa
Los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa serán el Plan Anual de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación.
3.1. Subdirección General de Inspección Educativa.
El artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 42 la Orden 732/2021,
de 24 de marzo, señalan que la Subdirección General de Inspección Educativa propone los
planes generales de actuación de la Inspección, realiza el seguimiento de su ejecución y eleva a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones recogidas en el presente Plan Anual, dará prioridad a
las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:
— Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas,
particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que
sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.
— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional
de los Inspectores.
— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará
a cabo las siguientes actuaciones:
— La coordinación de la instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un
equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección y
coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.
BOCM-20240821-7
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID