C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
— Gestión de recursos materiales.
— Gestión de la documentación administrativa.
— Gestión de la documentación pedagógica y académica.
Organización pedagógica:
— Aprovechamiento pedagógico de los recursos humanos y materiales.
— Dinamización de los órganos colegiados, de coordinación docente y equipos docentes.
— Promoción y puesta en marcha de programas institucionales o de iniciativas de
formación e innovación.
— Dinamización de la atención a la diversidad.
— Fomento de la igualdad real de género.
— Impulso de la evaluación interna y planes de mejora.
Relaciones institucionales:
— Transparencia.
— Disponibilidad para atender al alumnado y a sus familias.
— Organización de actividades complementarias y extraescolares que favorecen la
apertura y conexión del centro con el entorno.
— Colaboración con la administración educativa.
— Colaboración con otros centros educativos, empresas e instituciones
— Grado de satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Resultados:
— Prevención del absentismo.
— Evolución del éxito escolar.
— Fomento de la convivencia y resolución de conflictos.
— Demanda de plaza escolar en el centro
7. Para evaluar los ámbitos se establecerán niveles de valoración teniendo en cuenta
los indicadores fijados por la Inspección Educativa.
8. La metodología, técnicas e instrumentos que se empleen para la evaluación serán
fijados por la Inspección Educativa y se darán a conocer previamente al director. Entre los
instrumentos que se utilizarán para la valoración, se encontrarán el análisis de la documentación, la observación directa, cuestionarios específicos y entrevistas y reuniones con órganos colegiados, de coordinación docente o distintos miembros de la comunidad educativa.
Cuarta
1. Para la evaluación de la función directiva se distinguirán dos tipos de evaluación:
la anual y la final.
a) La evaluación anual estará orientada a la mejora y perfeccionamiento del ejercicio
de la dirección. Se realizará mediante actuaciones sistemáticas recogidas en los
planes anuales de la Inspección Educativa. Será efectuada por la Inspección Educativa en cada curso escolar que no coincida con el final del mandato del director
susceptible de renovación, con el objetivo de efectuar un seguimiento, supervisión
y asesoramiento continuos. La Inspección elaborará un informe anual de evaluación al finalizar cada uno de estos cursos en el que se reflejarán los logros y aspectos susceptibles de mejora. La Inspección Educativa analizará a lo largo del siguiente curso la implementación de las medidas adoptadas y las tendrá en cuenta
en su siguiente informe de evaluación. Si se detectaran deficiencias o irregularidades en el ejercicio de la función directiva, deberán comunicarse al director lo
antes posible con el objeto de su inmediata subsanación.
b) La evaluación final estará orientada a la rendición de cuentas, al reconocimiento personal y profesional del desempeño de la dirección y se empleará en los procedimientos de renovación de directores y de consolidación del complemento específico del
director. Será realizada en el curso en el que se cumpla el cuarto año de mandato, de
forma colegiada, por un equipo evaluador designado por el Servicio de Inspección
correspondiente. Para la evaluación final se tendrán en cuenta, además de las evaluaciones anuales especificadas en el apartado a), las valoraciones e informaciones
recabadas de distintos sectores de la comunidad educativa. Los inspectores responsables elaborarán un informe final de evaluación al finalizar el cuarto y octavo año
BOCM-20240821-7
Tipos de evaluación y agentes evaluadores
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
— Gestión de recursos materiales.
— Gestión de la documentación administrativa.
— Gestión de la documentación pedagógica y académica.
Organización pedagógica:
— Aprovechamiento pedagógico de los recursos humanos y materiales.
— Dinamización de los órganos colegiados, de coordinación docente y equipos docentes.
— Promoción y puesta en marcha de programas institucionales o de iniciativas de
formación e innovación.
— Dinamización de la atención a la diversidad.
— Fomento de la igualdad real de género.
— Impulso de la evaluación interna y planes de mejora.
Relaciones institucionales:
— Transparencia.
— Disponibilidad para atender al alumnado y a sus familias.
— Organización de actividades complementarias y extraescolares que favorecen la
apertura y conexión del centro con el entorno.
— Colaboración con la administración educativa.
— Colaboración con otros centros educativos, empresas e instituciones
— Grado de satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Resultados:
— Prevención del absentismo.
— Evolución del éxito escolar.
— Fomento de la convivencia y resolución de conflictos.
— Demanda de plaza escolar en el centro
7. Para evaluar los ámbitos se establecerán niveles de valoración teniendo en cuenta
los indicadores fijados por la Inspección Educativa.
8. La metodología, técnicas e instrumentos que se empleen para la evaluación serán
fijados por la Inspección Educativa y se darán a conocer previamente al director. Entre los
instrumentos que se utilizarán para la valoración, se encontrarán el análisis de la documentación, la observación directa, cuestionarios específicos y entrevistas y reuniones con órganos colegiados, de coordinación docente o distintos miembros de la comunidad educativa.
Cuarta
1. Para la evaluación de la función directiva se distinguirán dos tipos de evaluación:
la anual y la final.
a) La evaluación anual estará orientada a la mejora y perfeccionamiento del ejercicio
de la dirección. Se realizará mediante actuaciones sistemáticas recogidas en los
planes anuales de la Inspección Educativa. Será efectuada por la Inspección Educativa en cada curso escolar que no coincida con el final del mandato del director
susceptible de renovación, con el objetivo de efectuar un seguimiento, supervisión
y asesoramiento continuos. La Inspección elaborará un informe anual de evaluación al finalizar cada uno de estos cursos en el que se reflejarán los logros y aspectos susceptibles de mejora. La Inspección Educativa analizará a lo largo del siguiente curso la implementación de las medidas adoptadas y las tendrá en cuenta
en su siguiente informe de evaluación. Si se detectaran deficiencias o irregularidades en el ejercicio de la función directiva, deberán comunicarse al director lo
antes posible con el objeto de su inmediata subsanación.
b) La evaluación final estará orientada a la rendición de cuentas, al reconocimiento personal y profesional del desempeño de la dirección y se empleará en los procedimientos de renovación de directores y de consolidación del complemento específico del
director. Será realizada en el curso en el que se cumpla el cuarto año de mandato, de
forma colegiada, por un equipo evaluador designado por el Servicio de Inspección
correspondiente. Para la evaluación final se tendrán en cuenta, además de las evaluaciones anuales especificadas en el apartado a), las valoraciones e informaciones
recabadas de distintos sectores de la comunidad educativa. Los inspectores responsables elaborarán un informe final de evaluación al finalizar el cuarto y octavo año
BOCM-20240821-7
Tipos de evaluación y agentes evaluadores