C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
de mandato De las conclusiones obtenidas, se dará cuenta al interesado para que
pueda proceder a las mejoras oportunas en su práctica profesional.
Quinta
Evaluación final: evaluación de la función directiva en el procedimiento de renovación
de directores y consolidación del complemento de director
1. Antes de finalizar el mes de enero del curso en el que corresponda la renovación
del mandato, los directores remitirán al Servicio de Inspección una memoria sobre el desempeño del cargo a lo largo del mandato correspondiente. El documento incluirá una autoevaluación de los ámbitos de referencia relacionados en el apartado 4 de la Instrucción
Tercera.
2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso en el que corresponda la renovación
del mandato, los inspectores responsables redactarán el informe final de evaluación para lo
cual tendrá en cuenta la memoria del director, la opinión de los sectores participantes y el
análisis realizado.
3. Para obtener la valoración positiva será necesaria la valoración favorable en todos
y cada uno de los ámbitos. En caso de que la valoración no sea positiva, deberá motivarse
y, si de la misma se dedujera un posible incumplimiento grave de las funciones del cargo
del director, se procederá a incoar expediente contradictorio en los términos establecidos en
el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. El resultado provisional de la evaluación será trasladado al interesado para que, en
un plazo de diez días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. Las alegaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, notificándose el resultado definitivo de la evaluación.
5. La Dirección de Área Territorial remitirá el resultado de la evaluación a la Dirección
General de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.
BOCM-20240821-7
(03/13.099/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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pueda proceder a las mejoras oportunas en su práctica profesional.
Quinta
Evaluación final: evaluación de la función directiva en el procedimiento de renovación
de directores y consolidación del complemento de director
1. Antes de finalizar el mes de enero del curso en el que corresponda la renovación
del mandato, los directores remitirán al Servicio de Inspección una memoria sobre el desempeño del cargo a lo largo del mandato correspondiente. El documento incluirá una autoevaluación de los ámbitos de referencia relacionados en el apartado 4 de la Instrucción
Tercera.
2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso en el que corresponda la renovación
del mandato, los inspectores responsables redactarán el informe final de evaluación para lo
cual tendrá en cuenta la memoria del director, la opinión de los sectores participantes y el
análisis realizado.
3. Para obtener la valoración positiva será necesaria la valoración favorable en todos
y cada uno de los ámbitos. En caso de que la valoración no sea positiva, deberá motivarse
y, si de la misma se dedujera un posible incumplimiento grave de las funciones del cargo
del director, se procederá a incoar expediente contradictorio en los términos establecidos en
el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. El resultado provisional de la evaluación será trasladado al interesado para que, en
un plazo de diez días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. Las alegaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, notificándose el resultado definitivo de la evaluación.
5. La Dirección de Área Territorial remitirá el resultado de la evaluación a la Dirección
General de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.
BOCM-20240821-7
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