C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
ciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva, cuya evaluación será realizada por el cuerpo de inspectores
de educación y formará parte de sus competencias.
El procedimiento para la renovación de los nombramientos de los directores de los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se ha ido estableciendo mediante resoluciones anuales, en las cuales se incluye como uno de los requisitos para la participación
en el procedimiento de renovación haber obtenido por parte del Servicio de Inspección la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director.
La Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto), incluye la evaluación de
la función directiva como una actuación habitual de mayor relevancia, que se lleva a cabo
por los inspectores de educación mediante la utilización de protocolos que son presentados
y conocidos por los directores a quienes se evalúa.
De conformidad con lo anterior, se dictan las siguientes instrucciones:
Primera
Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes instrucciones tienen como objeto establecer directrices para el procedimiento de evaluación del ejercicio de la función directiva de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid durante el curso 2024-2025.
2. Las presentes instrucciones serán de aplicación al profesorado que se encuentre en
el cuarto año del primer mandato de director de los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Competencia, finalidades y efectos
1. La competencia para evaluar la función directiva corresponde a la Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2. La evaluación del ejercicio de la dirección persigue la mejora de la gobernanza de
los directores en aras de la mejora de la calidad educativa de los centros, la rendición de cuentas al final de cada mandato y el reconocimiento a la dedicación prestada y a sus resultados.
3. La evaluación del desempeño permitirá optar a la percepción, mientras el director
permanezca en situación de activo, de un complemento retributivo específico con las proporciones, condiciones y requisitos establecidos.
Tercera
1. La evaluación de la función directiva se regirá por los principios de objetividad,
sistematicidad, transparencia, eficacia, homogeneidad, contextualización y formación.
2. Será preceptiva para todos los directores incluidos en el ámbito de aplicación.
3. Formará parte de las Actuaciones Habituales y Habituales de mayor Relevancia
de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, quien la planificará e incluirá en
los correspondientes Planes Anuales.
4. Tendrá como referente, al menos, los siguientes ámbitos de su desempeño:
a. Gestión y administración de los recursos humanos y materiales.
b. Organización pedagógica.
c. Relaciones institucionales.
d. Resultados del centro.
5. Los apartados e indicadores relacionados con cada ámbito serán fijados por la Inspección Educativa que los dará a conocer previamente al director que vaya a ser evaluado. También serán publicados en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
6. En cada uno de los ámbitos se establecen los siguientes apartados:
Gestión y administración:
— Oferta educativa amplia y ajustada.
— Gestión de recursos humanos.
BOCM-20240821-7
Características de la evaluación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
ciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva, cuya evaluación será realizada por el cuerpo de inspectores
de educación y formará parte de sus competencias.
El procedimiento para la renovación de los nombramientos de los directores de los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se ha ido estableciendo mediante resoluciones anuales, en las cuales se incluye como uno de los requisitos para la participación
en el procedimiento de renovación haber obtenido por parte del Servicio de Inspección la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director.
La Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto), incluye la evaluación de
la función directiva como una actuación habitual de mayor relevancia, que se lleva a cabo
por los inspectores de educación mediante la utilización de protocolos que son presentados
y conocidos por los directores a quienes se evalúa.
De conformidad con lo anterior, se dictan las siguientes instrucciones:
Primera
Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes instrucciones tienen como objeto establecer directrices para el procedimiento de evaluación del ejercicio de la función directiva de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid durante el curso 2024-2025.
2. Las presentes instrucciones serán de aplicación al profesorado que se encuentre en
el cuarto año del primer mandato de director de los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Competencia, finalidades y efectos
1. La competencia para evaluar la función directiva corresponde a la Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2. La evaluación del ejercicio de la dirección persigue la mejora de la gobernanza de
los directores en aras de la mejora de la calidad educativa de los centros, la rendición de cuentas al final de cada mandato y el reconocimiento a la dedicación prestada y a sus resultados.
3. La evaluación del desempeño permitirá optar a la percepción, mientras el director
permanezca en situación de activo, de un complemento retributivo específico con las proporciones, condiciones y requisitos establecidos.
Tercera
1. La evaluación de la función directiva se regirá por los principios de objetividad,
sistematicidad, transparencia, eficacia, homogeneidad, contextualización y formación.
2. Será preceptiva para todos los directores incluidos en el ámbito de aplicación.
3. Formará parte de las Actuaciones Habituales y Habituales de mayor Relevancia
de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, quien la planificará e incluirá en
los correspondientes Planes Anuales.
4. Tendrá como referente, al menos, los siguientes ámbitos de su desempeño:
a. Gestión y administración de los recursos humanos y materiales.
b. Organización pedagógica.
c. Relaciones institucionales.
d. Resultados del centro.
5. Los apartados e indicadores relacionados con cada ámbito serán fijados por la Inspección Educativa que los dará a conocer previamente al director que vaya a ser evaluado. También serán publicados en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
6. En cada uno de los ámbitos se establecen los siguientes apartados:
Gestión y administración:
— Oferta educativa amplia y ajustada.
— Gestión de recursos humanos.
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Características de la evaluación