C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

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El seguimiento de los Planes Territoriales se llevará a cabo al menos quincenalmente
en las reuniones del Equipo de Coordinación Territorial y en las reuniones trimestrales del
Consejo Territorial de Inspección.
El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procedimientos que faciliten la evaluación coordinada de los Planes Territoriales.
El Plan Anual será evaluado mediante una memoria que el Subdirector General de Inspección Educativa elevará al Viceconsejero de Política y Organización Educativa.
11. Otros aspectos relativos a la organización
y funcionamiento de los servicios territoriales
Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en la Orden 732/2021,
de 24 de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de
los equipos de ámbito específico a las sesiones que se estimen necesarias para la realización
de sus funciones. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los equipos se efectuarán con carácter general de forma telemática.
2. El inspector jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales
dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros
aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Convocará estas reuniones con la frecuencia que considere necesaria
para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación
de las normas.
3. El Inspector jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las
actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.
4. Los inspectores tienen la obligación de utilizar los dispositivos de movilidad que
se les hayan proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o
que se faciliten (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). El teléfono corporativo deberá estar operativo durante toda la jornada laboral. Igualmente, los inspectores mantendrán
actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión habituales, como Raíces, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en función de los centros que tengan asignados. Los
informes y demás documentos solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello
la aplicación PortaFirmas o, en su defecto, Autofirma.
5. El artículo 48.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo señala que el jefe de distrito deberá asegurar que cada día en la sede de la Inspección territorial haya, al menos, un inspector del distrito para atender los asuntos de carácter urgente. Con carácter general, cada
inspector tendrá asignados, al menos, dos días: el lunes para todos los inspectores y otro día
que será fijado por el jefe del distrito, oídos los interesados. En estos días de permanencia,
los inspectores deberán fichar presencialmente en la sede, empleando el sistema FIVA. Cualquier excepción deberá ser conocida y autorizada por el jefe de servicio. El resto de los días
de la semana se deberá dedicar con carácter preferente a la visita de los centros, programas
y servicios.
ANEXO II

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dentro del Título V dedica el capítulo IV a la Dirección de
los centros públicos. Acerca de la evaluación de los directores se prevé específicamente en
el artículo 139.3 que los directores serán evaluados al final de su mandato y aquellos que
obtengan evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los
términos que establezcan las Administraciones educativas.
Asimismo, el artículo 146, denominado “Evaluación de la función directiva”, determina que, con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administra-

BOCM-20240821-7

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA
Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA PARA LA EVALUACIÓN
DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DE LOS DIRECTORES DE CENTROS
PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EN EL CURSO 2024-2025