C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 101

7.1. Adscripción de los inspectores a los equipos de ámbito específico.
El artículo 38.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que todos los inspectores de educación, a excepción de los inspectores jefes e inspectores jefes adjuntos de los
servicios territoriales de Inspección Educativa, deberán ser asignados al menos a un equipo de ámbito específico, atendiendo a su perfil profesional y oído el inspector.
El Plan General Plurianual de Actuación señalaba como criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico la experiencia previa en la Inspección Educativa, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.
En función de ello, en el Plan Anual de Actuación del curso 2021-2022, aprobado por
Resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de fecha 31 de agosto de 2021,
se enumeraron los criterios de adscripción para cada uno de los equipos, criterios que se
mantienen para el presente curso.
Los inspectores mantendrán la adscripción a los equipos de ámbito de la que dispusieron en el curso 2023-2024. Cualquier cambio de adscripción deberá ser autorizado por el
Subdirector General de Inspección Educativa.
Los inspectores que se incorporen por primera vez o que no dispongan aún de una adscripción deberán solicitarla, en función de su experiencia, formación e intereses, mediante
un modelo facilitado por la Subdirección General de Inspección Educativa.
Los inspectores se deberán distribuir de forma equitativa en los distintos equipos de
ámbito específico. Cuando el número de componentes de un equipo fuese muy elevado o
muy escaso, se aplicarán los criterios de adscripción enumerados en la citada Resolución
de 31 de agosto de 2021 y, en último caso, se podrán aplicar los criterios señalados en el artículo 47.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.
7.2. Funcionamiento de los equipos de ámbito específico.
Los equipos se constituirán formalmente antes del final del mes de septiembre. Cada
equipo de ámbito específico contará con un inspector coordinador nombrado por el Subdirector General de Inspección Educativa.
Las funciones de los equipos de ámbito específico están enumeradas en el apartado 3
del artículo 38 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los equipos se reunirán preferentemente de manera telemática por la tarde de los cuartos lunes lectivos de cada mes, de 16:00
a 18:00 horas. Podrán efectuarse reuniones parciales del equipo en caso de que se considere adecuado por su operatividad.
Antes del mes de noviembre, los equipos de ámbito específico diseñarán e incorporarán a los respectivos protocolos los informes finales de cada actuación a los que se hace referencia en el apartado 4.2 de esta Resolución.
Igualmente, durante el curso escolar cada equipo elaborará, al menos, dos modelos de
informes estandarizados en materias o asunto de su ámbito y establecerá el procedimiento
de petición y trámite. Dichos informes se incorporarán a Raíces y serán de obligado empleo
por los inspectores de todos los servicios territoriales.
Además, los equipos de ámbito revisarán los protocolos de actuación para adaptar los
indicadores que se consideren necesarios a los centros de educación especial.
El artículo 12.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los inspectores de educación. El artículo 53 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que la
formación permanente de los inspectores de educación estará orientada a la adquisición y
profundización en los conocimientos y técnicas relativas a sus funciones, capacidades y actuaciones.
El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Subdirección General de Inspección Educativa
en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado.
En función de lo anterior, los objetivos del plan de formación para el presente curso
son los siguientes:
— Contribuir al desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Anual de Actuación, en especial de las actuaciones habituales de mayor relevancia.

BOCM-20240821-7

8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación