C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
gencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para la
supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por ello, se considera que la intervención de la Inspección
Educativa en estas situaciones solo debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, en el exclusivo ámbito de sus competencias y siempre después de que ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en
especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.
En la planificación semanal, se evitará definir como incidental cualquier actuación que
se halle dentro del catálogo de actuaciones habituales recogido en el apartado 4.1 de esta
Resolución.
5. Canal de denuncias
El artículo 25.f de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, prevé el establecimiento de un canal de denuncias para unificar, tramitar y dar una solución integral a estas. La gestión de dicho canal será efectuada por la Subdirección General de Inspección Educativa. Como principio básico del canal, se establecerá que el primer responsable para la contestación de las
denuncias que se interpongan será el director del centro, salvo circunstancias excepcionales que serán valoradas por la Subdirección General.
6. Actuaciones de la Inspección Educativa en los centros de enseñanzas artísticas superiores
El artículo 4.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
crea la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que asume las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores y en materia de enseñanzas artísticas elementales y
profesionales. La supervisión de los centros que impartan las enseñanzas artísticas elementales y profesionales corresponderá a los servicios territoriales de Inspección Educativa. La
supervisión de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores corresponderá la
Inspección Educativa adscrita a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, creó los ámbitos específicos de
Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. A su vez, el Plan General Plurianual de Actuación estableció los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno
de estos ámbitos.
— Ámbito de la supervisión.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
d Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.
— Ámbito de la evaluación.
d Equipo de evaluación de la función directiva.
d Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
infantil y primaria o especial.
d Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
d Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
— Ámbito de la convivencia escolar.
d Equipo de análisis de la convivencia escolar.
BOCM-20240821-7
7. Equipos de ámbito específico
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
gencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para la
supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por ello, se considera que la intervención de la Inspección
Educativa en estas situaciones solo debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, en el exclusivo ámbito de sus competencias y siempre después de que ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en
especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.
En la planificación semanal, se evitará definir como incidental cualquier actuación que
se halle dentro del catálogo de actuaciones habituales recogido en el apartado 4.1 de esta
Resolución.
5. Canal de denuncias
El artículo 25.f de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, prevé el establecimiento de un canal de denuncias para unificar, tramitar y dar una solución integral a estas. La gestión de dicho canal será efectuada por la Subdirección General de Inspección Educativa. Como principio básico del canal, se establecerá que el primer responsable para la contestación de las
denuncias que se interpongan será el director del centro, salvo circunstancias excepcionales que serán valoradas por la Subdirección General.
6. Actuaciones de la Inspección Educativa en los centros de enseñanzas artísticas superiores
El artículo 4.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
crea la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que asume las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores y en materia de enseñanzas artísticas elementales y
profesionales. La supervisión de los centros que impartan las enseñanzas artísticas elementales y profesionales corresponderá a los servicios territoriales de Inspección Educativa. La
supervisión de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores corresponderá la
Inspección Educativa adscrita a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, creó los ámbitos específicos de
Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. A su vez, el Plan General Plurianual de Actuación estableció los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno
de estos ámbitos.
— Ámbito de la supervisión.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
d Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de
centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
d Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.
— Ámbito de la evaluación.
d Equipo de evaluación de la función directiva.
d Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
infantil y primaria o especial.
d Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación
secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
d Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
— Ámbito de la convivencia escolar.
d Equipo de análisis de la convivencia escolar.
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7. Equipos de ámbito específico