C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar:
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial,
para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar,
la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de
mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así
como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección,
prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito
escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.
La Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar, regula las funciones de los tres equipos que constituyen la unidad: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el
asesoramiento en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa temática.
Por otra parte, la Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, recoge la obligatoriedad
de comunicar estos protocolos a la Unidad de convivencia y a los servicios territoriales de
Inspección Educativa. Dichos protocolos estarán accesibles en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Todas las actuaciones de la Unidad en los centros y servicios educativos se desarrollarán previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los
centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General
de Inspección Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.
4.5. Actuaciones para la instrucción de expedientes disciplinarios al personal destinado en centros públicos docentes.
La instrucción de expedientes disciplinarios a personal destinado en centros docentes
públicos no universitarios será efectuada, con carácter general, por un equipo de inspectores con destino en los servicios territoriales de Inspección y coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
Los inspectores del equipo dependerán funcionalmente de la Subdirección General de
Inspección Educativa, por lo que no estarán adscritos a ningún distrito de Inspección.
4.6. Actuaciones extraordinarias.
Para dotar de una mayor eficiencia y obtener resultados inmediatos que redunden en
una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de
Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa. Estas actuaciones
extraordinarias se efectuarán preferentemente por equipos de inspectores coordinados por la
Subdirección General de Inspección Educativa.
4.7. Actuaciones incidentales.
Además del trabajo que conlleva la realización de las actuaciones enumeradas en los
apartados anteriores, la Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones y tareas,
de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su ur-
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BOCM-20240821-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar:
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial,
para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar,
la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de
mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así
como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección,
prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito
escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.
La Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar, regula las funciones de los tres equipos que constituyen la unidad: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el
asesoramiento en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa temática.
Por otra parte, la Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, recoge la obligatoriedad
de comunicar estos protocolos a la Unidad de convivencia y a los servicios territoriales de
Inspección Educativa. Dichos protocolos estarán accesibles en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Todas las actuaciones de la Unidad en los centros y servicios educativos se desarrollarán previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los
centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General
de Inspección Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.
4.5. Actuaciones para la instrucción de expedientes disciplinarios al personal destinado en centros públicos docentes.
La instrucción de expedientes disciplinarios a personal destinado en centros docentes
públicos no universitarios será efectuada, con carácter general, por un equipo de inspectores con destino en los servicios territoriales de Inspección y coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
Los inspectores del equipo dependerán funcionalmente de la Subdirección General de
Inspección Educativa, por lo que no estarán adscritos a ningún distrito de Inspección.
4.6. Actuaciones extraordinarias.
Para dotar de una mayor eficiencia y obtener resultados inmediatos que redunden en
una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de
Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa. Estas actuaciones
extraordinarias se efectuarán preferentemente por equipos de inspectores coordinados por la
Subdirección General de Inspección Educativa.
4.7. Actuaciones incidentales.
Además del trabajo que conlleva la realización de las actuaciones enumeradas en los
apartados anteriores, la Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones y tareas,
de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su ur-
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