C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240821-7)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 199

General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Evaluar la práctica docente para su mejora.
Objetivos de la actuación:
— Supervisar la fase de prácticas: el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus
funciones.
— Evaluar la labor profesional del inspector en prácticas y elevar los informes de
evaluación.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de informes de evaluación del funcionario en prácticas sobre el total
previsto en la actuación
— Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.
— Elaboración del Informe final de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso.
4.3.3. Supervisión de la ordenación académica de los centros de Formación Profesional derivada de la aplicación del Real Decreto 659/2022, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Objetivos de la actuación:
— Comprobar la adecuación a la normativa de la organización académica de los centros educativos.
— Detectar y evitar irregularidades en la matriculación del alumnado en el primer
curso de los ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior.
Centros de aplicación:
Todos los centros educativos que impartan ciclos formativos de grado básico, grado
medio o grado superior.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en los citados centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro y tomará como elementos de análisis el Documento de Organización del Centro y la información que se halle registrada en Raíces.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre los previstos en la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer y segundo trimestres del curso.
4.4. Actuaciones para el fomento de la educación para la convivencia, erradicación
del acoso escolar y atención socioemocional al alumnado en los centros educativos.
La Subdirección General de Inspección Educativa colaborará en el asesoramiento a los
centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de convivencia,
acoso escolar y atención socioemocional al alumnado. Para ello, cuenta con la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar, que en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, tiene conferidas las funciones de planificación y desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como la coordinación
de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar.
El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco

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