Collado Villalba (BOCM-20240820-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y vallado solares
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 347
Capítulo VIII
Art. 26. Expediente sancionador.—1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso
de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos anteriores, se incoará expediente sancionador, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente
sanción que tendrá carácter independiente de las posibles multas coercitivas o del coste de
ejecución subsidiaria.
Art. 27. Tipificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) El estado de suciedad o deterioro del cerramiento que haya sido construido conforme a la ordenanza vigente.
b) El mal estado de limpieza del solar/parcela/obra por motivo de existencia de vegetación espontánea y/o desniveles, pero este se halle correctamente vallado conforme a la ordenanza en vigor en el momento de su ejecución.
c) Cualquier otra infracción de las obligaciones contempladas en esta ordenanza que
no esté calificada como grave o muy grave.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La posesión de un solar, obra o parcela sin cerramiento conforme a la ordenanza
vigente.
b) La posesión de un solar u obra o parcela sin el adecuado estado de limpieza conforme a la ordenanza vigente en cuanto a alguno de estos aspectos: contener residuos orgánicos, minerales o de la construcción, existencia de animales, malos olores o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades.
c) La ausencia de puerta de acceso al solar, obra o parcela con el fin de permitir el paso.
d) La generación de polvo suspendido por falta de adopción de las medidas de control adecuadas: falta de riego, falta la conducción de desalojo de escombros...
e) La colocación de elementos de la obra (materiales, maquinaria, andamios, contenedores...) fuera de los lugares autorizados o que no cuenten con autorización para
ocupación de vía pública.
f) El acopio de materiales de obra fuera del recinto vallado.
g) La falta de reposición de la acera a un estado practicable tras el desplazamiento de
cerramiento a la línea de fachada.
h) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares, obras o parcelas que supongan más de una infracción leve.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) el Incumplimiento de la Orden de Ejecución el en plazo otorgado
b) Arrojar cualquier tipo de residuo a los solares, obras o parcelas cerrados, ya sea
por parte de la propiedad o de terceras personas. Tal hecho deberá estar suficientemente probado.
c) La caída o arrojo de materiales de construcción desde plantas superiores a la vía
pública. Al margen de la responsabilidad generada por daños personales y materiales que esto pueda causar.
d) Instalación de la grúa ocupando la vía pública.
e) La posesión de un solar u obra o parcela sin ningún tipo de cerramiento o uso autorizado.
f) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares u obras o parcelas que supongan más de una infracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve.
Además, se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la aplicación de sanciones contenidas en la normativa aplicable, debiendo aplicarse siempre en cuantía máxima el incumplimiento de las órdenes de ejecución en el plazo otorgado.
BOCM-20240820-33
Expediente sancionador
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 347
Capítulo VIII
Art. 26. Expediente sancionador.—1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso
de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos anteriores, se incoará expediente sancionador, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente
sanción que tendrá carácter independiente de las posibles multas coercitivas o del coste de
ejecución subsidiaria.
Art. 27. Tipificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) El estado de suciedad o deterioro del cerramiento que haya sido construido conforme a la ordenanza vigente.
b) El mal estado de limpieza del solar/parcela/obra por motivo de existencia de vegetación espontánea y/o desniveles, pero este se halle correctamente vallado conforme a la ordenanza en vigor en el momento de su ejecución.
c) Cualquier otra infracción de las obligaciones contempladas en esta ordenanza que
no esté calificada como grave o muy grave.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La posesión de un solar, obra o parcela sin cerramiento conforme a la ordenanza
vigente.
b) La posesión de un solar u obra o parcela sin el adecuado estado de limpieza conforme a la ordenanza vigente en cuanto a alguno de estos aspectos: contener residuos orgánicos, minerales o de la construcción, existencia de animales, malos olores o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades.
c) La ausencia de puerta de acceso al solar, obra o parcela con el fin de permitir el paso.
d) La generación de polvo suspendido por falta de adopción de las medidas de control adecuadas: falta de riego, falta la conducción de desalojo de escombros...
e) La colocación de elementos de la obra (materiales, maquinaria, andamios, contenedores...) fuera de los lugares autorizados o que no cuenten con autorización para
ocupación de vía pública.
f) El acopio de materiales de obra fuera del recinto vallado.
g) La falta de reposición de la acera a un estado practicable tras el desplazamiento de
cerramiento a la línea de fachada.
h) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares, obras o parcelas que supongan más de una infracción leve.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) el Incumplimiento de la Orden de Ejecución el en plazo otorgado
b) Arrojar cualquier tipo de residuo a los solares, obras o parcelas cerrados, ya sea
por parte de la propiedad o de terceras personas. Tal hecho deberá estar suficientemente probado.
c) La caída o arrojo de materiales de construcción desde plantas superiores a la vía
pública. Al margen de la responsabilidad generada por daños personales y materiales que esto pueda causar.
d) Instalación de la grúa ocupando la vía pública.
e) La posesión de un solar u obra o parcela sin ningún tipo de cerramiento o uso autorizado.
f) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares u obras o parcelas que supongan más de una infracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve.
Además, se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la aplicación de sanciones contenidas en la normativa aplicable, debiendo aplicarse siempre en cuantía máxima el incumplimiento de las órdenes de ejecución en el plazo otorgado.
BOCM-20240820-33
Expediente sancionador