Collado Villalba (BOCM-20240820-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y vallado solares
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Art. 28. Cuantía de la sanción.—Las faltas serán sancionadas de la siguiente forma:
— Infracciones leves: desde 150 hasta 750 euros.
— Infracciones graves: desde 751 hasta 1.500 euros.
— Infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 3.000 euros.
Art. 29. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones reguladas
en esta Ordenanzas prescribirán a los dos años.
2. Las sanciones firmes impuestas en aplicación de estas Ordenanzas prescribirán a
los dos años.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20240820-33
Primera.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la normativa de aplicación.
Segunda.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza.
Tercera. Entrada en vigor de la presente Ordenanza.—1. La presente Ordenanza
entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
2. La Ordenanza se publicará además en la página web municipal.
Collado Villalba, a 8 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/13.150/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Art. 28. Cuantía de la sanción.—Las faltas serán sancionadas de la siguiente forma:
— Infracciones leves: desde 150 hasta 750 euros.
— Infracciones graves: desde 751 hasta 1.500 euros.
— Infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 3.000 euros.
Art. 29. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones reguladas
en esta Ordenanzas prescribirán a los dos años.
2. Las sanciones firmes impuestas en aplicación de estas Ordenanzas prescribirán a
los dos años.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20240820-33
Primera.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la normativa de aplicación.
Segunda.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza.
Tercera. Entrada en vigor de la presente Ordenanza.—1. La presente Ordenanza
entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
2. La Ordenanza se publicará además en la página web municipal.
Collado Villalba, a 8 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/13.150/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791