Collado Villalba (BOCM-20240820-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y vallado solares
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 198

5. Las Declaraciones Responsables para cerramiento de parcelas, obras y solares caducan a los seis meses de otorgarse.
Capítulo VI
Del expediente de orden de ejecución
Art. 17. Legislación aplicable.—En relación al contenido, procedimiento y efectos
de las órdenes de ejecución se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 18. Incoación de los expedientes de limpieza y/o cerramiento de parcelas, solares y obras.—Los expedientes de limpieza y/o vallado de solares se podrán iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante expediente de orden de ejecución.
Art. 19. Orden de ejecución.—1. El alcalde o concejal en quien delegue de oficio
o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios municipales competentes, y tras conceder un plazo de audiencia, no superior a quince días, requerirá a los propietarios de terrenos y construcciones, a la ejecución de las operaciones u obras necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
2. Trascurrido el plazo de audiencia concedido se dictará resolución ordenando al
propietario la ejecución de la limpieza o del vallado en el plazo señalado por los Servicios
Técnicos.
Art. 20. Gastos y tasas.—La orden de ejecución supone la concesión de título habilitante para realizar la actividad ordenada, pero el destinatario de la orden de ejecución deberá abonar los gastos de elaboración de proyectos, las tasas que sean exigibles para su tramitación y los gatos generados por las operaciones de ejecución material.
Capítulo VII
Ejecución forzosa del vallado
Art. 21. Ejecución forzosa.—En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo exclusivo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto la Ley 39/15, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
Art. 22. Resolución de ejecución forzosa.—1. Transcurrido el plazo de audiencia,
se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria
de trabajos de limpieza, vallado u ornato.
2. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal
Art. 23. Cobro de gastos.—Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución
subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de solares o de ornato y seguridad,
serán a cargo del sujeto obligado y exigible por la vía de apremio administrativo.
Art. 24. Requerimiento general.—Las obligaciones contenidas en esta ordenanza especial serán especialmente controladas y exigidas con carácter anterior al 1.o de junio de
cada año, sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los terrenos incluidos en el término municipal durante el resto del año.
Por ello, la Alcaldía podrá disponer la práctica de requerimiento con carácter general
en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen
oportunos.
Art. 25. Multas coercitivas.—Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el
cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto normativa de aplicación, podrán imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000
euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo igual al señalado en la
Orden de Ejecución para ejecutar lo requerido, siendo dichas multas independientes de la
prevista en el artículo 27 de esta ordenanza y compatibles con ella.

BOCM-20240820-33

Pág. 346

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID