Collado Villalba (BOCM-20240820-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y vallado solares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Art. 11. Impermeabilización de las medianeras colindantes.—Cuando se genere un
solar por derribo de la edificación existente, y esta operación deje a la vista medianera o
parte de ellas sin protección frente a las humedades, el propietario del solar tendrá la obligación de impermeabilizarlos mediante los métodos constructivos adecuados.
Capítulo IV
Vallado de obras
Art. 12. Obligación de vallar las obras.—Se establece la obligación de vallar todas
las obras en curso, con objeto de evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de
la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma, permitiendo
en cualquier caso, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
Art. 13. Mantenimiento y reposición del vallado.—Será obligación del propietario
mantener el vallado en las obras en las condiciones que se establecen en esta ordenanza.
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya
sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará igualmente a las determinaciones de esta ordenanza.
Art. 14. Características del vallado de las obras.—1. Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:
1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad:
Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla
existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.
2. La altura del vallado será de 2,50 m, admitiéndose un escalonamiento para viales
en pendiente de (+/− 0,50 m), manteniendo siempre la cota mínima de 2,50 m.
3. Los materiales y características del vallado serán los siguientes:
a) Elementos metálicos opacos, con la sección y los refuerzos necesarios para
garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.
b) El trazado de la valla discurrirá a 1,20 m de la fachada:
— Excepcionalmente, y en caso del casco antiguo o algún solar singular, el
Ayuntamiento podrá, justificadamente, autorizar un retranqueo menor.
c) Cuando se haya alcanzado en la obra el nivel superior a la planta baja, el vallado de obra deberá desplazarse hasta la alineación de la fachada y reponer la
acera de manera que se permita una circulación cómoda. La acera colocada
antes de la finalización de la obra puede ser provisional, si bien esta deberá
sustituirse con posterioridad por la estipulada para la obtención de licencia
municipal de primera ocupación. Habrá de cumplir las condiciones de un recorrido practicable para minusválidos.
d) Cuando la altura de la obra alcance el primer forjado, se colocará una visera
de protección con saliente de 2 metros.
e) En cualquier caso se colocará una red de seguridad reglamentaria y homologada para impedir que caigan a la vía pública materiales de construcción.
f) Cuando la obra no haya comenzado pero se cuente con licencia de obra y se
acredite que los trabajos se iniciarán antes de 3 meses, se podrá colocar un vallado de obra pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que
se empiecen los trabajos.
4. Se colocará al menos una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones
de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.
5. Las características de las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía
pública, se protegerán con vallas metálicas homologadas, y cumplirán en todo momento con toda la normativa de circulación y seguridad y salud en el trabajo que
se encuentre vigente.
2. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173 del Reglamento General de Circulación.
3. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del reali-
BOCM-20240820-33
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Art. 11. Impermeabilización de las medianeras colindantes.—Cuando se genere un
solar por derribo de la edificación existente, y esta operación deje a la vista medianera o
parte de ellas sin protección frente a las humedades, el propietario del solar tendrá la obligación de impermeabilizarlos mediante los métodos constructivos adecuados.
Capítulo IV
Vallado de obras
Art. 12. Obligación de vallar las obras.—Se establece la obligación de vallar todas
las obras en curso, con objeto de evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de
la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma, permitiendo
en cualquier caso, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
Art. 13. Mantenimiento y reposición del vallado.—Será obligación del propietario
mantener el vallado en las obras en las condiciones que se establecen en esta ordenanza.
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya
sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará igualmente a las determinaciones de esta ordenanza.
Art. 14. Características del vallado de las obras.—1. Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:
1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad:
Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla
existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.
2. La altura del vallado será de 2,50 m, admitiéndose un escalonamiento para viales
en pendiente de (+/− 0,50 m), manteniendo siempre la cota mínima de 2,50 m.
3. Los materiales y características del vallado serán los siguientes:
a) Elementos metálicos opacos, con la sección y los refuerzos necesarios para
garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.
b) El trazado de la valla discurrirá a 1,20 m de la fachada:
— Excepcionalmente, y en caso del casco antiguo o algún solar singular, el
Ayuntamiento podrá, justificadamente, autorizar un retranqueo menor.
c) Cuando se haya alcanzado en la obra el nivel superior a la planta baja, el vallado de obra deberá desplazarse hasta la alineación de la fachada y reponer la
acera de manera que se permita una circulación cómoda. La acera colocada
antes de la finalización de la obra puede ser provisional, si bien esta deberá
sustituirse con posterioridad por la estipulada para la obtención de licencia
municipal de primera ocupación. Habrá de cumplir las condiciones de un recorrido practicable para minusválidos.
d) Cuando la altura de la obra alcance el primer forjado, se colocará una visera
de protección con saliente de 2 metros.
e) En cualquier caso se colocará una red de seguridad reglamentaria y homologada para impedir que caigan a la vía pública materiales de construcción.
f) Cuando la obra no haya comenzado pero se cuente con licencia de obra y se
acredite que los trabajos se iniciarán antes de 3 meses, se podrá colocar un vallado de obra pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que
se empiecen los trabajos.
4. Se colocará al menos una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones
de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.
5. Las características de las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía
pública, se protegerán con vallas metálicas homologadas, y cumplirán en todo momento con toda la normativa de circulación y seguridad y salud en el trabajo que
se encuentre vigente.
2. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173 del Reglamento General de Circulación.
3. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del reali-
BOCM-20240820-33
Pág. 344
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