Collado Villalba (BOCM-20240820-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y vallado solares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 343
Capítulo III
Art. 7. Obligación de vallar los solares.—1. Al objeto de impedir en los solares el
depósito de basura, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
2. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las
vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se
ejecutan obras de nueva planta o derribo u otras actuaciones cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.
Art. 8. Mantenimiento y reposición del vallado.—1. Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de seguridad y ornato público.
2. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial.
3. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.
Art. 9. Características del vallado de solares.—1. Para que un solar se considere
vallado, a los efectos de la presente ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes
características:
1.1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro y/o lindero del solar.
1.2. En suelo urbano no consolidado o sin edificar la altura total del vallado será de
1,50 a 2,50 m, admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de 0,50 m manteniéndose siempre la cota mínima de 1,50 m.
1.3. Los cerramientos en edificación abierta o aislada. El cerramiento de parcelas a
vías o espacios libres públicos podrá resolverse mediante los siguientes elementos:
— Con elementos ciegos de 0,50 metros de altura máxima, completados en su caso
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o
elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
— Mediante soluciones diáfanas de 2.000 metros de altura total.
— Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes
continuos de longitud superior a 10 metros ni rebasen una altura de 1,80 m.
1.4. Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:
a) Fábrica de ladrillo o de bloque de hormigón, enfoscado y pintado al exterior de un
color claro.
b) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier
otra alternativa técnica siempre que se utilicen materiales que garanticen la estabilidad y conservación en buen estado y siempre previa autorización municipal.
Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.
1.5. En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.
1.6. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas
condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para
las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.
1.7. Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función
de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación
se colocará en la parte más baja del solar mediante soluciones técnicas que permitan el su
correcto tratamiento.
1.8. Los solares vallados que a la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas no
cumplan las características que debe tener el vallado, pero que sí cumplan los requisitos de
ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento, podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.
2. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto regule el Plan General de Ordenación
Urbana de Collado Villalba y las Ordenanzas específicas de cada zona.
Art. 10. Alineación de vallado.—El señalamiento de una alineación para vallar, será
independiente y no perjudicará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo
que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad
de expresar advertencia en el acto de otorgamiento de del preceptivo título habilitante.
BOCM-20240820-33
Vallado de solares
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 343
Capítulo III
Art. 7. Obligación de vallar los solares.—1. Al objeto de impedir en los solares el
depósito de basura, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
2. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las
vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se
ejecutan obras de nueva planta o derribo u otras actuaciones cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.
Art. 8. Mantenimiento y reposición del vallado.—1. Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de seguridad y ornato público.
2. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial.
3. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.
Art. 9. Características del vallado de solares.—1. Para que un solar se considere
vallado, a los efectos de la presente ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes
características:
1.1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro y/o lindero del solar.
1.2. En suelo urbano no consolidado o sin edificar la altura total del vallado será de
1,50 a 2,50 m, admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de 0,50 m manteniéndose siempre la cota mínima de 1,50 m.
1.3. Los cerramientos en edificación abierta o aislada. El cerramiento de parcelas a
vías o espacios libres públicos podrá resolverse mediante los siguientes elementos:
— Con elementos ciegos de 0,50 metros de altura máxima, completados en su caso
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o
elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
— Mediante soluciones diáfanas de 2.000 metros de altura total.
— Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes
continuos de longitud superior a 10 metros ni rebasen una altura de 1,80 m.
1.4. Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:
a) Fábrica de ladrillo o de bloque de hormigón, enfoscado y pintado al exterior de un
color claro.
b) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier
otra alternativa técnica siempre que se utilicen materiales que garanticen la estabilidad y conservación en buen estado y siempre previa autorización municipal.
Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.
1.5. En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.
1.6. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas
condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para
las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.
1.7. Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función
de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación
se colocará en la parte más baja del solar mediante soluciones técnicas que permitan el su
correcto tratamiento.
1.8. Los solares vallados que a la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas no
cumplan las características que debe tener el vallado, pero que sí cumplan los requisitos de
ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento, podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.
2. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto regule el Plan General de Ordenación
Urbana de Collado Villalba y las Ordenanzas específicas de cada zona.
Art. 10. Alineación de vallado.—El señalamiento de una alineación para vallar, será
independiente y no perjudicará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo
que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad
de expresar advertencia en el acto de otorgamiento de del preceptivo título habilitante.
BOCM-20240820-33
Vallado de solares