Collado Villalba (BOCM-20240820-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y vallado solares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
4. Por ocupación de vía pública por materiales, debe entenderse todo aquello que
afecta exteriormente a las vías públicas por motivo de las obras.
Art. 2. Obligación general de mantenimiento y conservación.—1. Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta ordenanza recaerán:
a) Los propietarios.
b) Los usufructuarios y arrendatarios.
c) Los titulares de la licencia.
2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de su solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil, y, en caso de incumplimiento, a ambos solidariamente.
3. Todas las referencias que contiene esta Ordenanza al propietario del local se entenderán hechas a los obligados consignados en este artículo.
Art. 3. Inspección municipal.—El alcalde o concejal en quien delegue, a través de los
servicios de inspección urbanística, ejercerá la inspección de los solares, las construcciones
y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Los miembros de la Policía Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Art. 4. Destino provisional de los solares.—1. Con objeto de evitar el deterioro de
los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos los usos provisionales siguientes, previa su preparación y obtención de las licencias provisionales pertinentes:
a) Aparcamiento de uso público de vehículos al aire libre.
b) Cualquier otro uso de interés público.
2. Dichos usos provisionales podrán cesar y las instalaciones que le sean inherentes
desmontarse o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento. La licencia provisional
aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
3. No se permitirá en ningún caso su uso para almacenamiento.
Capítulo II
Limpieza de solares
Art. 5. Obligación de limpieza de solares y parcelas.—1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y parcelas, el
propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
2. Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de
cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que
pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir
malos olores.
3. Los desmontes, terraplenes, vaciados, pozos, zanjas o cualquier tipo de desnivel,
deberá ser tratado de manera que no suponga un peligro potencial en ninguna circunstancia. Se mantendrán así mismo de manera que no acumulen agua o elementos insalubres. Los
solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir
y ser posible causa de accidentes y de acumulación de aguas.
4. Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa
especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentar
documentación que acredite la actuación, emitida por empresa debidamente autorizada al
Ayuntamiento en caso de que sea requerida.
5. Los solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que
cuenten con autorización expresa municipal.
6. Se deberá llevar a cabo el desbroce de la parcela para evitar posibles riesgos de incendio que puedan afectar a parcelas colindantes o a la vía pública, debiendo eliminarse
esta vegetación espontánea en la superficie correspondiente desde la linde con parcela, solar colindante o vía pública, hasta como mínimo los 3,5 m lineales de la misma.
Art. 6. Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.—1. Está prohibido arrojar
en los solares y parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.
2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a derecho de los propietarios
de los solares a los que arrojen tales residuos, los obligados regulados en el artículo 2 serán sancionados por el Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.
BOCM-20240820-33
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
4. Por ocupación de vía pública por materiales, debe entenderse todo aquello que
afecta exteriormente a las vías públicas por motivo de las obras.
Art. 2. Obligación general de mantenimiento y conservación.—1. Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta ordenanza recaerán:
a) Los propietarios.
b) Los usufructuarios y arrendatarios.
c) Los titulares de la licencia.
2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de su solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil, y, en caso de incumplimiento, a ambos solidariamente.
3. Todas las referencias que contiene esta Ordenanza al propietario del local se entenderán hechas a los obligados consignados en este artículo.
Art. 3. Inspección municipal.—El alcalde o concejal en quien delegue, a través de los
servicios de inspección urbanística, ejercerá la inspección de los solares, las construcciones
y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Los miembros de la Policía Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Art. 4. Destino provisional de los solares.—1. Con objeto de evitar el deterioro de
los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos los usos provisionales siguientes, previa su preparación y obtención de las licencias provisionales pertinentes:
a) Aparcamiento de uso público de vehículos al aire libre.
b) Cualquier otro uso de interés público.
2. Dichos usos provisionales podrán cesar y las instalaciones que le sean inherentes
desmontarse o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento. La licencia provisional
aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
3. No se permitirá en ningún caso su uso para almacenamiento.
Capítulo II
Limpieza de solares
Art. 5. Obligación de limpieza de solares y parcelas.—1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y parcelas, el
propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
2. Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de
cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que
pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir
malos olores.
3. Los desmontes, terraplenes, vaciados, pozos, zanjas o cualquier tipo de desnivel,
deberá ser tratado de manera que no suponga un peligro potencial en ninguna circunstancia. Se mantendrán así mismo de manera que no acumulen agua o elementos insalubres. Los
solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir
y ser posible causa de accidentes y de acumulación de aguas.
4. Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa
especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentar
documentación que acredite la actuación, emitida por empresa debidamente autorizada al
Ayuntamiento en caso de que sea requerida.
5. Los solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que
cuenten con autorización expresa municipal.
6. Se deberá llevar a cabo el desbroce de la parcela para evitar posibles riesgos de incendio que puedan afectar a parcelas colindantes o a la vía pública, debiendo eliminarse
esta vegetación espontánea en la superficie correspondiente desde la linde con parcela, solar colindante o vía pública, hasta como mínimo los 3,5 m lineales de la misma.
Art. 6. Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.—1. Está prohibido arrojar
en los solares y parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.
2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a derecho de los propietarios
de los solares a los que arrojen tales residuos, los obligados regulados en el artículo 2 serán sancionados por el Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.
BOCM-20240820-33
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID