Collado Villalba (BOCM-20240820-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y vallado solares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial de
la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y obras,
aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2024,
y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 2024, con
el número 139, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra
de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones que deberán cumplir los solares y obras en cuanto a su vallado y limpieza en el término municipal de Collado Villalba.
2. Solar es la superficie de suelo urbano, definido en el Plan General o que resulte de
la aprobación de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización correspondiente, apta
para la edificación y que reúna los requisitos establecidos en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A efectos de esta ordenanza tendrán la condición de solares:
a) Las parcelas de suelo urbano, dotadas de los servicios y características que determine la ordenación urbanística y como mínimo los siguientes:
1. Acceso rodado por vía urbana pavimentada.
2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación, construcción e instalación prevista.
3. Evacuación de aguas residuales a la red pública.
4. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si existiera planeamiento.
b) Las parcelas no edificables por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento que no son susceptibles de uso adecuado en suelo urbano.
c) La parcela que cuente con licencia para edificación y la obra no haya comenzado
en los 6 meses posteriores a la obtención de la autorización para inicio de las
obras.
d) Los solares en los que se haya comenzado una obra pero esta se encuentre parada
y sin terminar, siempre que no se pueda acreditar que se continuará con la misma
en un plazo inferior a seis meses desde la paralización de los trabajos.
e) Las parcelas en suelo urbano que sin ser solares cuenten con acceso rodado hasta
ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público en condiciones
adecuadas todas las vías a las que den frente conforme a las alineaciones y rasantes del PGOU.
3. A efectos de esta ordenanza tendrá condición de obras:
a) Las obras de nueva planta que se ejecuten en el término municipal.
b) Las obras de consolidación, reforma, adaptación, decoración, conservación, rehabilitación e intervención en el interior de edificios y/o en sus fachadas, si se requiere el uso de la vía pública.
c) Las de dotación de servicios como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica,
teléfono, etc., y en general cualquiera que se lleve a cabo en la vía pública.
d) Los solares que cuenten con licencia de obra y en los que se vaya a iniciar la misma en un período inferior a 6 meses.

BOCM-20240820-33

Normas generales