D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240820-13)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de la Base Padronal del INE, en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la
Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o parcialmente
en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma del INE
transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las garantías de seguridad con entidades externas.
Cuarta
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
— Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
— Un representante de la Delegación Provincial del INE.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Tres representantes de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Quinta
Financiación
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni
gastos para ninguna de ellas.
Sexta
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este
convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del
Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa
la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichos trabajos
deberán concluir antes del 30 de junio de 2026.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
BOCM-20240820-13
Vigencia y modificación
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la
Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o parcialmente
en ningún soporte.
Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán
al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma del INE
transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las garantías de seguridad con entidades externas.
Cuarta
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
— Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
— Un representante de la Delegación Provincial del INE.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Tres representantes de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Quinta
Financiación
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni
gastos para ninguna de ellas.
Sexta
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este
convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del
Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa
la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichos trabajos
deberán concluir antes del 30 de junio de 2026.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
BOCM-20240820-13
Vigencia y modificación