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Convenio –  Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de la Base Padronal del INE, en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 297

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer el marco en cuanto a las condiciones y procedimiento para la cesión de la información procedente de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística, en la forma de los ficheros denominados de “personas”, “hogares” y
“viviendas” en el ámbito de los trabajos para la puesta en marcha de un nuevo sistema de
gestión de información territorial para la coordinación de los Padrones municipales, a las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras
y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las
entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a los municipios destinatarios de la actuación subvencionable.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la
que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023; la cual se encuentra
publicada en el portal de internet del INE: IDA-Padrón: https://idapadron.ine.es/idapadronweb/idapadron- documentacion
Segunda
Cesión de ficheros municipales y municipios adheridos en base
a la disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023
El INE entregará a la Comunidad de Madrid los ficheros de los municipios destinatarios de la actuación subvencionable, conforme al listado de municipios incluido en la solicitud de la subvención, previsto en el artículo 15.3b).2.o de la Orden TER/1235/2023, de 15 de
noviembre.
Asimismo, el INE facilitará los ficheros de los municipios mayores de 20.000 habitantes
que se hayan adherido con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención,
o que puedan adherirse con posterioridad a la fecha de suscripción del presente convenio,
conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023,
mediante la remisión de los Anexos de adhesión correspondientes para su aprobación e
inclusión en el proyecto, a través de la sede electrónica de la convocatoria de subvenciones
( https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/520 ).
Tercera

En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información que se facilita proveniente del padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que se cede.
Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y
como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022,
de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la información.
En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o adheridos
con posterioridad.
Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo previsto
en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por la normativa de protección
de datos, comprometiéndose a la no conservación de la información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos.
Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver Anexo) que informe de la obligación de respetar la confidencialidad.

BOCM-20240820-13

Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la finalidad
para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los trabajos