D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240820-13)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de la Base Padronal del INE, en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de Ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
Octavo
La cesión de estos ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los artículos 17.1 y 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al establecer respectivamente que “Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por
su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma
automatizada”, así como que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.
En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su artículo 3.1, como
destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes
de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del
padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Por otro, en virtud de la disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las
actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos
en el artículo 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las encomienden, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de adhesión
que se encuentra en su página web ( https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital_modernicacion/convocatoria2023-padron/NOTA-PROCESO-DE-ADHESION-DE-entidadES-DE-LA-ORDENTER-v2.pdf.pdf ).
Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse específicamente mediante el certificado previsto en el artículo 15.3b).2.o de la citada Orden
TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios.
Noveno
Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985:
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus
respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para
la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes
de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos
puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del censo electoral.
Décimo
Undécimo
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de la información procedente de su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a
las siguientes
BOCM-20240820-13
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida.
En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada uno
de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de Ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
Octavo
La cesión de estos ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los artículos 17.1 y 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al establecer respectivamente que “Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por
su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma
automatizada”, así como que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.
En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su artículo 3.1, como
destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes
de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del
padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Por otro, en virtud de la disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las
actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos
en el artículo 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las encomienden, conforme a lo establecido en el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de adhesión
que se encuentra en su página web ( https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital_modernicacion/convocatoria2023-padron/NOTA-PROCESO-DE-ADHESION-DE-entidadES-DE-LA-ORDENTER-v2.pdf.pdf ).
Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse específicamente mediante el certificado previsto en el artículo 15.3b).2.o de la citada Orden
TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios.
Noveno
Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985:
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus
respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para
la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes
de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos
puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del censo electoral.
Décimo
Undécimo
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de la información procedente de su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a
las siguientes
BOCM-20240820-13
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida.
En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada uno
de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención.