D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240820-13)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de la Base Padronal del INE, en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 295
tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus Padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir
a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo
que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio”. Por su parte, el artículo 66: “Por el
mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los datos de sus Padrones municipales, con el fin de que introduzcan las modificaciones pertinentes”.
No obstante lo anterior, en la disposición transitoria única del Real Decreto 141/2024 se
establece un período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos
en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero, hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios de información con periodicidad mensual
y, por lo que se refiere a la especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común,
o el código equivalente en los territorios forales, se realizará de forma paulatina, conforme se
vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real.
Quinto
Que para la consecución de estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas
a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23389 ), en las que el INE
desempeña una serie de actuaciones, entre las que figura, en su artículo 5.2, la elaboración
de la Guía técnica en la que se detallan las actividades subvencionables y su calendario.
Dicha guía se encuentra publicada en los portales de internet del INE y del Ministerio de
Política Territorial: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion;
https://mpt.gob.es/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital _modernizacion/convocatoria2023-padron.html
Sexto
Que para la ejecución de la primera de las actuaciones subvencionables contemplada
en el artículo 5.1.a), es decir, la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal, de cara a la formación de una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identifique cada vivienda mediante
un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar,
que incluya herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base
de datos, el INE ha generado una serie de ficheros deducidos de su base padronal y de los trabajos llevados a cabo con motivo del censo de viviendas de 2021, que serán puestos a disposición de las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023,
de 15 de noviembre.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la
que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023.
La información recogida en estos ficheros contiene datos personales procedentes de la base
padronal del INE, formada para la coordinación de todos los Padrones municipales, por lo que
se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante, RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Así, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
BOCM-20240820-13
Séptimo
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tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus Padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir
a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo
que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio”. Por su parte, el artículo 66: “Por el
mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los datos de sus Padrones municipales, con el fin de que introduzcan las modificaciones pertinentes”.
No obstante lo anterior, en la disposición transitoria única del Real Decreto 141/2024 se
establece un período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos
en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero, hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios de información con periodicidad mensual
y, por lo que se refiere a la especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común,
o el código equivalente en los territorios forales, se realizará de forma paulatina, conforme se
vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real.
Quinto
Que para la consecución de estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas
a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23389 ), en las que el INE
desempeña una serie de actuaciones, entre las que figura, en su artículo 5.2, la elaboración
de la Guía técnica en la que se detallan las actividades subvencionables y su calendario.
Dicha guía se encuentra publicada en los portales de internet del INE y del Ministerio de
Política Territorial: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion;
https://mpt.gob.es/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital _modernizacion/convocatoria2023-padron.html
Sexto
Que para la ejecución de la primera de las actuaciones subvencionables contemplada
en el artículo 5.1.a), es decir, la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal, de cara a la formación de una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identifique cada vivienda mediante
un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar,
que incluya herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base
de datos, el INE ha generado una serie de ficheros deducidos de su base padronal y de los trabajos llevados a cabo con motivo del censo de viviendas de 2021, que serán puestos a disposición de las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023,
de 15 de noviembre.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la
que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023.
La información recogida en estos ficheros contiene datos personales procedentes de la base
padronal del INE, formada para la coordinación de todos los Padrones municipales, por lo que
se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante, RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Así, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
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