D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240820-13)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística (INE), para la cesión de información procedente de la Base Padronal del INE, en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 299
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, si procede.
Séptima
Causas de extinción
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del
punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por
la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos
pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión
mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable
para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable
BOCM-20240820-13
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula cuarta, las controversias no
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a
un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.
En Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El Director General de Estadísticas de la Población
del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE; “Boletín Oficial del Estado” de 20
de marzo), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 299
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, si procede.
Séptima
Causas de extinción
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del
punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por
la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos
pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión
mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable
para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable
BOCM-20240820-13
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula cuarta, las controversias no
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a
un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.
En Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El Director General de Estadísticas de la Población
del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE; “Boletín Oficial del Estado” de 20
de marzo), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.