B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240820-3)
Concurso de méritos – Orden de 6 de agosto de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
2. Las solicitudes irán acompañadas de un currículum vitae, así como de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que soliciten el puesto convocado, incluidos aquéllos que estén ocupando un puesto de trabajo de forma provisional
en la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar a su solicitud el Anexo que acompaña a la
presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado
del Registro de Personal de su Administración de origen.
4. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
5. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Quinto
Méritos
1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en el
artículo 3, apartado tercero, de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 5/2016,
de 22 de julio, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Racionalización del Sector Público; la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, por las que se modifica
la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid.
2. Los méritos serán valorados por la Junta de Méritos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que podrá solicitar el asesoramiento de asesores y /o ayudantes
cualificados que colaboren para la valoración de los méritos.
3. La selección de los aspirantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en
el listado del puesto.
4. Los empates serán dirimidos de acuerdo a la puntuación otorgada en los méritos
por el orden de prelación establecido en esta convocatoria.
Sexto
Trámite de alegaciones
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión,
con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes
alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://tramita.comunidad.madrid ).
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrá formular, telemáticamente,
las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios ( https://tramita.comunidad.madrid ).
Séptimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y, se presentarán telemáticamente, en el plazo de quince
días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro
BOCM-20240820-3
Presentación y plazo
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MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
2. Las solicitudes irán acompañadas de un currículum vitae, así como de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que soliciten el puesto convocado, incluidos aquéllos que estén ocupando un puesto de trabajo de forma provisional
en la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar a su solicitud el Anexo que acompaña a la
presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado
del Registro de Personal de su Administración de origen.
4. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
5. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Quinto
Méritos
1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en el
artículo 3, apartado tercero, de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 5/2016,
de 22 de julio, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Racionalización del Sector Público; la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, por las que se modifica
la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid.
2. Los méritos serán valorados por la Junta de Méritos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que podrá solicitar el asesoramiento de asesores y /o ayudantes
cualificados que colaboren para la valoración de los méritos.
3. La selección de los aspirantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en
el listado del puesto.
4. Los empates serán dirimidos de acuerdo a la puntuación otorgada en los méritos
por el orden de prelación establecido en esta convocatoria.
Sexto
Trámite de alegaciones
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión,
con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes
alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://tramita.comunidad.madrid ).
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrá formular, telemáticamente,
las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios ( https://tramita.comunidad.madrid ).
Séptimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y, se presentarán telemáticamente, en el plazo de quince
días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro
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Presentación y plazo