B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240820-3)
Concurso de méritos –  Orden de 6 de agosto de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

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electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar, telemáticamente, modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación
que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.
3. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Octavo
Personal seleccionado
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la
cobertura de puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionarios de
la Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
Noveno
Renuncias
El destino adjudicado será irrenunciable.
Décimo
Nombramiento
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 apartado Cuarto de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la
redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y modificada por la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, el
miembro designado tendrá carácter independiente e inamovible y no podrá ser removido de
su puesto sino por las causas establecidas en el citado apartado. Asimismo, atendiendo al artículo 3 apartado Segundo de la citada Ley, los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que podrá ser renovado una sola vez por igual período.
2. Posteriormente, en caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del
Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su
cargo el que lo haya de sustituir, que será seleccionado conforme al procedimiento establecido de Concurso de Méritos objetivo.
Undécimo
Efectos

Duodécimo
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin

BOCM-20240820-3

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.