Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240819-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 197

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 31 de enero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, del 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Para los terrenos que presentan hábitats protegidos, se tramitará solicitud de declaración de Zona Sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de
un plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de estos hábitats, que deberá ser avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos ámbitos de estudio incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.
— El promotor debe de presentar una memoria valorada donde se especifiquen las
características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal
a causa del soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo, de
conformidad con las especificaciones indicadas.
— La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
— El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su
utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
— Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes y se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 28 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
— Memoria justificativa Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII” y Apoyos de las
Infraestructuras de Evacuación.
— Memoria técnico-ambiental para la autorización administrativa de construcción.

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BOCM-20240819-35

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