Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240819-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
de todos los condicionados. Se traslada dicha respuesta al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la existencia de derechos mineros, y
que “se informa que el recurso Granito se encuentra incluido en el Anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, que según el artículo 2 se declaran actividades prioritarias las de
exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el Anexo mencionado. No consta en la documentación disponible ningún documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas
propuesta frente a los derechos mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, esta Dirección General
Promoción Económica e Industrial manifiesta su oposición al proyecto citado en el Asunto, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de
los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos,
aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente”.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que, de las cuatro empresas mencionadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo con derechos mineros, ya ha alcanzado un acuerdo con tres de los titulares de los derechos mineros (Minor Seseña I, Minor Seseña II y
Soledad II). En cuanto a la concesión minera Marisa VI, su titular ha indicado que finalmente no hay afecciones de la planta en la concesión y las actividades son compatibles. Se
ha trasladado esta respuesta al organismo.
Preguntados los Ayuntamientos de Añover de Tajo, Seseña y Bórox, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de CastillaLa Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, Exolum Corporation, S. A., FCC Aqualia, S.A., Gas Natural Redes GLP, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid y los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Valdemoro, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de julio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 11 de julio de 2023 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y el 14 de julio de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre las cuales se encuentra la de Saint Gobain Placo Ibérica, S.A.U. que declara que el proyecto y sus
infraestructuras de evacuación se superponen sobre la superficie de la Concesión de Explotación “Seseña I” n.o 3936 y del Permiso de Investigación “PLACO” n.o 4168 de los que es
titular, y hace una serie de manifestaciones. El promotor responde a todas ellas, finalizando con que es su voluntad encontrar una solución a dicho conflicto, y que ya se ha puesto
para ello en comunicación con el representante de Saint Gobain. El promotor ha aportado
el acuerdo firmado por este Saint Gobain Placo Ibérica S.A.U. para la compatibilidad de
ambas actividades.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre las cuales
se encuentra la de Holcim España S.A.U. que declara que el proyecto afecta gravemente a la
Concesión de Explotación Montserrat n.o 3346 de los que es titular, y hace una serie de manifestaciones. El promotor responde a todas ellas, finalizando con que es su voluntad encontrar una solución a dicho conflicto, y que ya se ha puesto para ello en comunicación con el
representante de Holcim España S.A.U. Consta en el expediente, acuerdo proporcionado por
el promotor con Holcim España S.A.U. para la compatibilidad de ambas actividades.
BOCM-20240819-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
de todos los condicionados. Se traslada dicha respuesta al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la existencia de derechos mineros, y
que “se informa que el recurso Granito se encuentra incluido en el Anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, que según el artículo 2 se declaran actividades prioritarias las de
exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el Anexo mencionado. No consta en la documentación disponible ningún documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas
propuesta frente a los derechos mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, esta Dirección General
Promoción Económica e Industrial manifiesta su oposición al proyecto citado en el Asunto, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de
los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos,
aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente”.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que, de las cuatro empresas mencionadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo con derechos mineros, ya ha alcanzado un acuerdo con tres de los titulares de los derechos mineros (Minor Seseña I, Minor Seseña II y
Soledad II). En cuanto a la concesión minera Marisa VI, su titular ha indicado que finalmente no hay afecciones de la planta en la concesión y las actividades son compatibles. Se
ha trasladado esta respuesta al organismo.
Preguntados los Ayuntamientos de Añover de Tajo, Seseña y Bórox, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de CastillaLa Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, Exolum Corporation, S. A., FCC Aqualia, S.A., Gas Natural Redes GLP, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid y los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Valdemoro, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de julio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 11 de julio de 2023 en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y el 14 de julio de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre las cuales se encuentra la de Saint Gobain Placo Ibérica, S.A.U. que declara que el proyecto y sus
infraestructuras de evacuación se superponen sobre la superficie de la Concesión de Explotación “Seseña I” n.o 3936 y del Permiso de Investigación “PLACO” n.o 4168 de los que es
titular, y hace una serie de manifestaciones. El promotor responde a todas ellas, finalizando con que es su voluntad encontrar una solución a dicho conflicto, y que ya se ha puesto
para ello en comunicación con el representante de Saint Gobain. El promotor ha aportado
el acuerdo firmado por este Saint Gobain Placo Ibérica S.A.U. para la compatibilidad de
ambas actividades.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre las cuales
se encuentra la de Holcim España S.A.U. que declara que el proyecto afecta gravemente a la
Concesión de Explotación Montserrat n.o 3346 de los que es titular, y hace una serie de manifestaciones. El promotor responde a todas ellas, finalizando con que es su voluntad encontrar una solución a dicho conflicto, y que ya se ha puesto para ello en comunicación con el
representante de Holcim España S.A.U. Consta en el expediente, acuerdo proporcionado por
el promotor con Holcim España S.A.U. para la compatibilidad de ambas actividades.
BOCM-20240819-35
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