Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240819-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 197

— Aplicación de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la
Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII” y sus infraestructuras de evacuación a
reflejar en el proyecto de ejecución.
— Programa de Vigilancia Ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Añover de
Tajo de la planta fotovoltaica “Envatios XXII” con la subestación eléctrica SET
Añover de Tajo 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Añover de Tajo 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Seseña de la planta
fotovoltaica “Envatios XXII” con la subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Seseña 30/220 kV.
— Línea a 220 kV entre SET Añover de Tajo 30/220 kV y SET Colectora Promotores 220 kV, con E/S en la SET Seseña 30/220 kV.
— Subestación eléctrica SE Colectora Promotores 220 kV.
— Línea a 220 kV entre la subestación SE Colectora Promotores 220 kV y la Subestación Eléctrica Valdemoro 220 kV (Red Eléctrica de España), con E/S en Recinto de Medida Valdemoro.
— Recinto de Medida Valdemoro 220 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en diciembre de 2022, abril de 2023 y julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 11 de enero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución. Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver
por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo
previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Envatios Promoción XXII, S.L., autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto de planta fotovoltaica “Envatios XXII” de 233,70 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Año-

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