Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240819-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
— Aplicación de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la
Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII” y sus infraestructuras de evacuación a
reflejar en el proyecto de ejecución.
— Programa de Vigilancia Ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Añover de
Tajo de la planta fotovoltaica “Envatios XXII” con la subestación eléctrica SET
Añover de Tajo 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Añover de Tajo 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Seseña de la planta
fotovoltaica “Envatios XXII” con la subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Seseña 30/220 kV.
— Línea a 220 kV entre SET Añover de Tajo 30/220 kV y SET Colectora Promotores 220 kV, con E/S en la SET Seseña 30/220 kV.
— Subestación eléctrica SE Colectora Promotores 220 kV.
— Línea a 220 kV entre la subestación SE Colectora Promotores 220 kV y la Subestación Eléctrica Valdemoro 220 kV (Red Eléctrica de España), con E/S en Recinto de Medida Valdemoro.
— Recinto de Medida Valdemoro 220 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en diciembre de 2022, abril de 2023 y julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 11 de enero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución. Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver
por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo
previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Envatios Promoción XXII, S.L., autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto de planta fotovoltaica “Envatios XXII” de 233,70 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Año-
BOCM-20240819-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
— Aplicación de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la
Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXII” y sus infraestructuras de evacuación a
reflejar en el proyecto de ejecución.
— Programa de Vigilancia Ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Añover de
Tajo de la planta fotovoltaica “Envatios XXII” con la subestación eléctrica SET
Añover de Tajo 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Añover de Tajo 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Seseña de la planta
fotovoltaica “Envatios XXII” con la subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Seseña 30/220 kV.
— Línea a 220 kV entre SET Añover de Tajo 30/220 kV y SET Colectora Promotores 220 kV, con E/S en la SET Seseña 30/220 kV.
— Subestación eléctrica SE Colectora Promotores 220 kV.
— Línea a 220 kV entre la subestación SE Colectora Promotores 220 kV y la Subestación Eléctrica Valdemoro 220 kV (Red Eléctrica de España), con E/S en Recinto de Medida Valdemoro.
— Recinto de Medida Valdemoro 220 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en diciembre de 2022, abril de 2023 y julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 11 de enero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución. Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver
por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo
previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Envatios Promoción XXII, S.L., autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto de planta fotovoltaica “Envatios XXII” de 233,70 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Año-
BOCM-20240819-35
BOCM