Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240819-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XXII, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 28 de
abril de 2023, subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación
fotovoltaica “Envatios XXII”, de 233,70 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en las provincias de Madrid y Toledo.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno de Toledo y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos
a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Enagás Transporte, S.A.U., de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que expresa la
desafección del proyecto modificado al Estudio Informativo EI1-TO-18 “Autovía A-40.
Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4), y por tanto informa favorablemente. El promotor manifiesta conformidad.
Se han recibido contestaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Telefónica de España, S.A.U., de la Dirección General de Protección Ciudadana de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha,, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF Alta Velocidad), del Canal de Isabel II, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Nedgia S.A. en la que se establece condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, en la que indica que reitera el informe enviado a Nedgia para cumplir con la normativa señalada. Se traslada la respuesta
del promotor a Nedgia S.A., el cual reitera el condicionado técnico original. Se remite al
promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. que consideraba dos cruzamientos como no reglamentarios (el cruzamiento con el vano 64-65 de la línea a 400 kV D/C
Arañuelo-Morata 1 y 2 y el cruzamiento con el vano 436-437 de la línea a 400 kV D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2). Se ha dado traslado al promotor, el cual ha justificado los cálculos para
cumplimiento de las disposiciones aplicables según lo indicado por Red Eléctrica de España.
Trasladado a Red Eléctrica de España, este indica que los cruzamientos son reglamentarios, si
bien condicionado. Se remite al promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en la que
incluye un permiso de investigación arqueológico condicionado. El citado organismo ha remitido aclaración respecto al permiso, afirmando que aplica al proyecto Envatios XXII.
Se ha recibido contestación de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura,
Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, estableciendo una serie de condiciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
BOCM-20240819-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XXII, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 28 de
abril de 2023, subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación
fotovoltaica “Envatios XXII”, de 233,70 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en las provincias de Madrid y Toledo.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno de Toledo y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos
a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Enagás Transporte, S.A.U., de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que expresa la
desafección del proyecto modificado al Estudio Informativo EI1-TO-18 “Autovía A-40.
Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo)-Ocaña (R-4), y por tanto informa favorablemente. El promotor manifiesta conformidad.
Se han recibido contestaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Telefónica de España, S.A.U., de la Dirección General de Protección Ciudadana de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha,, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF Alta Velocidad), del Canal de Isabel II, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Nedgia S.A. en la que se establece condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, en la que indica que reitera el informe enviado a Nedgia para cumplir con la normativa señalada. Se traslada la respuesta
del promotor a Nedgia S.A., el cual reitera el condicionado técnico original. Se remite al
promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. que consideraba dos cruzamientos como no reglamentarios (el cruzamiento con el vano 64-65 de la línea a 400 kV D/C
Arañuelo-Morata 1 y 2 y el cruzamiento con el vano 436-437 de la línea a 400 kV D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2). Se ha dado traslado al promotor, el cual ha justificado los cálculos para
cumplimiento de las disposiciones aplicables según lo indicado por Red Eléctrica de España.
Trasladado a Red Eléctrica de España, este indica que los cruzamientos son reglamentarios, si
bien condicionado. Se remite al promotor dicha respuesta.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en la que
incluye un permiso de investigación arqueológico condicionado. El citado organismo ha remitido aclaración respecto al permiso, afirmando que aplica al proyecto Envatios XXII.
Se ha recibido contestación de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura,
Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, estableciendo una serie de condiciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
BOCM-20240819-35
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