Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240819-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga
a Envatios Promoción XXII, S.L., autorización administrativa previa de modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Envatios XXII”,
de 233,70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo y Valdemoro en la
provincia de Madrid.
Envatios Promoción XXII, S.L.U., solicitó, con fecha 21 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica “Envatios XXII” de 233,80 MW
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo y Valdemoro en la provincia de
Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XXII, S.L.U., autorización administrativa
previa para la instalación “Envatios XXII” de 248,64 MW de potencia pico y 233,80 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo y Valdemoro en la provincia de
Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” núm. 132, de 3 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de
febrero de 2023 para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
En relación con la generación:
— No se ubicarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 10 %, a excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado de Añover
donde deberá considerarse como pendiente máxima para la implantación un 8 %.
— Siguiendo indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta de los HICs presentes en el ámbito del vallado de Añover de Tajo, la implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8 % y siempre que no afecte a
vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas aquellas zonas
vertientes a los hábitats protegidos, y a los espacios Red Natura 2000, y se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia directa del
saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas de vegetación natural más próximas a los saladares.
En relación con la evacuación:
— Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que eviten
las afecciones a la vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya
abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos.
— Se deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el corredor ecológico
de La Sagra y a la IBA 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, salvo los
cruces con las carreteras (R4 y A4) a la que deberán ajustarse lo máximo posible
los apoyos de transición subterráneo-aéreo para evitar invadir el corredor o la IBA.
— En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos soterrados, se deberá evitar la afección a la vegetación arbustiva o arbolada.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de

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