D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240819-28)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (OEPM) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en materia de propiedad industrial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 283
Cuarta
Régimen de personal
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta
Aspectos económicos
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de
ellas no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.
La OEPM y IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
En lo que se refiere a los descuentos al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite IMIDRA, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la
que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Sexta
Régimen jurídico
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada
una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM, actuando
como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los representantes de IMIDRA.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes de IMIDRA serán designados por la Directora-Gerente del
IMIDRA.
Ambas partes podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para es-
BOCM-20240819-28
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 283
Cuarta
Régimen de personal
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta
Aspectos económicos
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de
ellas no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.
La OEPM y IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
En lo que se refiere a los descuentos al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite IMIDRA, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la
que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Sexta
Régimen jurídico
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada
una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM, actuando
como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los representantes de IMIDRA.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes de IMIDRA serán designados por la Directora-Gerente del
IMIDRA.
Ambas partes podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para es-
BOCM-20240819-28
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.