D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240819-28)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (OEPM) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en materia de propiedad industrial
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BOCM
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
timular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas,
durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta Ley.
Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Resolución de conflictos y controversias
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
Extinción del convenio
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar
hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la
finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
Decimosegunda
Eficacia y vigencia del convenio
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.
El presente convenio se publicará, asimismo, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
BOCM-20240819-28
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
timular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas,
durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta Ley.
Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Resolución de conflictos y controversias
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
Extinción del convenio
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar
hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la
finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
Decimosegunda
Eficacia y vigencia del convenio
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.
El presente convenio se publicará, asimismo, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
BOCM-20240819-28
Pág. 284
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