D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240819-28)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (OEPM) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en materia de propiedad industrial
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BOCM
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
ción dedicada al medio rural y el sector agroalimentario madrileño. Asimismo, el Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la
OEPM y el IMIDRA que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Segunda
Obligaciones de la OEPM
La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de IMIDRA, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales del IMIDRA responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en
sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar al IMIDRA en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de Propiedad Industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del IMIDRA.
5. Proporcionar al IMIDRA su revista electrónica Info PI para su difusión a través
de su página web.
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el IMIDRA.
Tercera
Obligaciones del IMIDRA
El IMIDRA se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el IMIDRA en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de
un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la
invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos
por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la Propiedad Industrial, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las
empresas, fundaciones y asociaciones españolas, siempre que recaigan en el ámbito competencial de este Instituto. En todo caso y para el supuesto que fuera necesario, se seguirán
las directrices que sobre publicidad dictara la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y al IMIDRA conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
BOCM-20240819-28
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ción dedicada al medio rural y el sector agroalimentario madrileño. Asimismo, el Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la
OEPM y el IMIDRA que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Segunda
Obligaciones de la OEPM
La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de IMIDRA, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales del IMIDRA responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en
sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar al IMIDRA en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de Propiedad Industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del IMIDRA.
5. Proporcionar al IMIDRA su revista electrónica Info PI para su difusión a través
de su página web.
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el IMIDRA.
Tercera
Obligaciones del IMIDRA
El IMIDRA se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el IMIDRA en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de
un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la
invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no
contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos
por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la Propiedad Industrial, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las
empresas, fundaciones y asociaciones españolas, siempre que recaigan en el ámbito competencial de este Instituto. En todo caso y para el supuesto que fuera necesario, se seguirán
las directrices que sobre publicidad dictara la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y al IMIDRA conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
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Pág. 282
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