D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240819-28)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (OEPM) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en materia de propiedad industrial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 281
Y entre otras, las funciones de:
— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad
propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y
culturales.
— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector
agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad
de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo
Que el IMIDRA en el desarrollo de sus fines y funciones anteriormente descritas, a través de sus áreas de investigación, desarrolla estudios y proyectos de investigación, desarrollo e innovación, los cuales generan resultados que en algunos casos requieren protección
legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial.
Tercero
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la Ley 17/1975,
de 2 de mayo sobre creación del Organismo Autónomo “Registro de la Propiedad Industrial” y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo.
La OEPM, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica
contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.
Cuarto
Que el IMIDRA y la OEPM consideran necesario la colaboración mutua para fomentar la propiedad industrial mediante patentes y otros instrumentos que permitan la mejora
del fomento de la inversión en España y en concreto en la Comunidad de Madrid, ya que
asegurar la protección de las innovaciones permite realizar una transferencia de tecnología
a las empresas y emprendedores del medio rural con garantías, elevando así las condiciones socioeconómicas de la región madrileña.
La innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas,
siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un
elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir
que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas
de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría al IMIDRA contar con una
ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
Quinto
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la
eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, el IMIDRA y la OEPM suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes
Primera
Objeto y finalidad del convenio
Objeto: el objeto de este Convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM
y el IMIDRA, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización
de los derechos de Propiedad Industrial dentro del IMIDRA.
Finalidad: esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el ámbito de la investiga-
BOCM-20240819-28
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 281
Y entre otras, las funciones de:
— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad
propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y
culturales.
— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector
agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad
de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo
Que el IMIDRA en el desarrollo de sus fines y funciones anteriormente descritas, a través de sus áreas de investigación, desarrolla estudios y proyectos de investigación, desarrollo e innovación, los cuales generan resultados que en algunos casos requieren protección
legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial.
Tercero
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la Ley 17/1975,
de 2 de mayo sobre creación del Organismo Autónomo “Registro de la Propiedad Industrial” y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo.
La OEPM, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica
contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.
Cuarto
Que el IMIDRA y la OEPM consideran necesario la colaboración mutua para fomentar la propiedad industrial mediante patentes y otros instrumentos que permitan la mejora
del fomento de la inversión en España y en concreto en la Comunidad de Madrid, ya que
asegurar la protección de las innovaciones permite realizar una transferencia de tecnología
a las empresas y emprendedores del medio rural con garantías, elevando así las condiciones socioeconómicas de la región madrileña.
La innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas,
siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un
elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir
que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas
de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría al IMIDRA contar con una
ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
Quinto
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la
eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, el IMIDRA y la OEPM suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes
Primera
Objeto y finalidad del convenio
Objeto: el objeto de este Convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM
y el IMIDRA, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización
de los derechos de Propiedad Industrial dentro del IMIDRA.
Finalidad: esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el ámbito de la investiga-
BOCM-20240819-28
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