D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240819-28)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (OEPM) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en materia de propiedad industrial
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
28
CONVENIO de 1 de agosto de 2024, entre la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O. A. (OEPM) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en materia de propiedad industrial.
REUNIDOS
De una parte: doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (OEPM), nombrada por Real Decreto 556/2024, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 2024) actuando como representante de la misma
en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación
del Registro de la Propiedad en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de
julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.
De otra parte: el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas
en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c)
de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre,
EXPONEN
Primero
— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de
la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la
conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la
formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector
agrario y agroalimentario.
— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240819-28
Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo
establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del
artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente
por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre
otros, los siguientes fines:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
28
CONVENIO de 1 de agosto de 2024, entre la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O. A. (OEPM) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) en materia de propiedad industrial.
REUNIDOS
De una parte: doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (OEPM), nombrada por Real Decreto 556/2024, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 2024) actuando como representante de la misma
en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación
del Registro de la Propiedad en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de
julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.
De otra parte: el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas
en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c)
de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre,
EXPONEN
Primero
— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de
la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la
conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la
formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector
agrario y agroalimentario.
— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240819-28
Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo
establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del
artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente
por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre
otros, los siguientes fines: