C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número
impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan.
5. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
por acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa, se podrá establecer la distribución irregular
de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
en dicho Estatuto.
Artículo 24. Formación.1. Las personas trabajadoras tendrá derecho:
a)
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b)
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, no retribuido en caso de no ser auspiciados
por la empresa.
2. La empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación de
su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente,
serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3. Ayuda estudios/ formación. - Todas las personas trabajadoras adscritas al convenio de la RFEF
que tenga hijos en edad escolar obligatoria y hasta los 18 años inclusive, matriculados en centros
oficiales, recibirán una ayuda de 300,00€ euros por curso académico. Cuando los hijos menores de
6 años estén escolarizados la ayuda será de 400€ por curso académico. Dicha ayuda será abonada en el mes de agosto.
4. Esta ayuda no se duplicará cuando los dos miembros de la pareja trabajan en la RFEF. El importe de esta ayuda se incluirá en la nómina del mes de agosto de cada año y se actualizará
anualmente en el mismo porcentaje que el resto de las condiciones económicas de este convenio.
5. Los empleados, que, a petición propia, participen en cursos de formación en la RFEF, tendrán
un descuento del 50% del precio de la matrícula a los mismos, no afectando este descuento a
otros gastos ajenos a la matrícula que pudiesen derivar o generarse en dichos cursos, si los hubiere. Los hijos de empleados que participen en actividades infantiles estarán exentos del 100% de la
matrícula, excepto en los posibles gastos externos o ajenos a la matrícula.
Artículo 25. Licencias sin sueldo.- Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad
mínima de un año en la rfef, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes
y una sola vez cada año.
La rfef podrá denegar la concesión de este permiso cuando en las mismas fechas se encuentren
disfrutándolos más del 3% del personal
En este caso el número de personas trabajadoras indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento de la RFEF.
La RFEF estará obligada a mantener la relación laboral. Es decir, la persona trabajadora no perderá su puesto de trabajo durante el disfrute del permiso sin sueldo.
Además, la RFEF estará obligada a seguir cotizando a la Seguridad Social, manteniendo a la persona trabajadora en situación de alta.
x
Permiso para participar en una actividad que no sea de índole profesional ni entre en
competencia con la actividad de la RFEF
x
Permiso para tomarse un tiempo libre
x
Permiso para cuidar de un familiar enfermo
x
Permiso para estudiar y seguir aumentando la formación
BOCM-20240819-13
Causas para solicitar un permiso no retribuido
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número
impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan.
5. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
por acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa, se podrá establecer la distribución irregular
de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
en dicho Estatuto.
Artículo 24. Formación.1. Las personas trabajadoras tendrá derecho:
a)
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b)
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, no retribuido en caso de no ser auspiciados
por la empresa.
2. La empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación de
su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente,
serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3. Ayuda estudios/ formación. - Todas las personas trabajadoras adscritas al convenio de la RFEF
que tenga hijos en edad escolar obligatoria y hasta los 18 años inclusive, matriculados en centros
oficiales, recibirán una ayuda de 300,00€ euros por curso académico. Cuando los hijos menores de
6 años estén escolarizados la ayuda será de 400€ por curso académico. Dicha ayuda será abonada en el mes de agosto.
4. Esta ayuda no se duplicará cuando los dos miembros de la pareja trabajan en la RFEF. El importe de esta ayuda se incluirá en la nómina del mes de agosto de cada año y se actualizará
anualmente en el mismo porcentaje que el resto de las condiciones económicas de este convenio.
5. Los empleados, que, a petición propia, participen en cursos de formación en la RFEF, tendrán
un descuento del 50% del precio de la matrícula a los mismos, no afectando este descuento a
otros gastos ajenos a la matrícula que pudiesen derivar o generarse en dichos cursos, si los hubiere. Los hijos de empleados que participen en actividades infantiles estarán exentos del 100% de la
matrícula, excepto en los posibles gastos externos o ajenos a la matrícula.
Artículo 25. Licencias sin sueldo.- Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad
mínima de un año en la rfef, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes
y una sola vez cada año.
La rfef podrá denegar la concesión de este permiso cuando en las mismas fechas se encuentren
disfrutándolos más del 3% del personal
En este caso el número de personas trabajadoras indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento de la RFEF.
La RFEF estará obligada a mantener la relación laboral. Es decir, la persona trabajadora no perderá su puesto de trabajo durante el disfrute del permiso sin sueldo.
Además, la RFEF estará obligada a seguir cotizando a la Seguridad Social, manteniendo a la persona trabajadora en situación de alta.
x
Permiso para participar en una actividad que no sea de índole profesional ni entre en
competencia con la actividad de la RFEF
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Permiso para tomarse un tiempo libre
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Permiso para cuidar de un familiar enfermo
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Permiso para estudiar y seguir aumentando la formación
BOCM-20240819-13
Causas para solicitar un permiso no retribuido