C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 197

LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 235

Artículo 20. Navidades.- Durante la vigencia del presente convenio y exclusivamente para todo el
las personas trabajadoras en activo en la RFEF al 30 de noviembre de cada año, se entregará en
Navidades un "Cheque Regalo" y la "Cesta de Navidad" más completa que las circunstancias aconsejen.
Artículo 21. Uniformes.- Todas las personas trabajadoras que lo precisen para su trabajo habitual,
recibirán periódicamente, siempre que sea posible y se considere necesario por la Dirección, un
uniforme acorde con su trabajo (traje, chándal, bata, etc .)
Artículo 22. Jornada laboral.1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual
efectiva de 1.765 horas.
2. Para su correcto cómputo no deberán incluirse las vacaciones ni otros permisos discrecionales
que sean permisos retribuidos.
Artículo 23. Horarios y descansos.1. La jornada semanal será de 37 horas y media de trabajo efectivo de media promedio en cómputo semanal anual, si bien sometida a distribución irregular, con motivo de las necesidades operativas y organizativas de la entidad.
2. El horario ordinario de atención de las oficinas de las RFEF será, por regla general, el siguiente:
ƒ

Entrada flexible de Lunes a Jueves desde las 8:00 hasta las 10:00, con un descanso para
comer entre 30 minutos y 2 horas, y salida nunca antes de las 16:30 y hasta las 18:30,
dependiendo de la hora de entrada y el tiempo empleado en comer, siendo el total de horas trabajado cada día de 8 horas.

ƒ

Viernes entrada flexible de 8:30 a 9:30 y salida desde las 14:00 hasta las 15:00, haciendo
un total de 5:30 trabajadas.

3. El horario ordinario de atención de las oficinas de las RFEF desde el 15 de Junio al 15 de Septiembre y la última semana de diciembre y primera de enero será de 8:00 a 15:00 de Lunes a Viernes.
No obstante, lo anterior, cada Director de Área podrá acomodar los horarios de trabajo en función
de las necesidades del departamento o demandas puntuales, sin que esto signifique reducción de
las horas fijadas en el presente convenio, ni dejar de atender a los departamentos en el horario
oficial de las oficinas de la RFEF (de lunes a jueves de 9:00 a 18:00, Viernes de 8:30 a 14:30, y
jornada de verano de 8:00 a 15:00)
De igual forma cada Director de Área, en atención a la dinámica específica del deporte y de las
competiciones deportivas y a criterio de la dirección de la empresa deba desarrollarse actividad
profesional o atender al público y/o a los estamentos en viernes por la tarde, fines de semana y
festivos, establecerá un sistema de guardias entre los empleados de ese Departamento que se
formulará de manera rotatoria. Las horas efectivas trabajadas en dichos periodos serán compensadas en el cómputo anual.
El disfrute de estos permisos compensatorios por festivos trabajados se acordará con los respectivos Directores de Área, buscando en todo momento la combinación de las necesidades del área
con la optimización del disfrute por parte de las personas trabajadoras.

a)

Ninguna semana ordinaria tendrá una jornada superior a treinta y siete horas y media de
trabajo efectivo.

b)

Cada trabajador disfrutará durante el año de dos periodos de jornada laboral intensiva
que comprenderán desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre y la última semana de
diciembre y primera de enero. Durante estas fechas el horario de trabajo será de 8:00 a
15:00 de Lunes a Viernes

c)

No será obligatorio para la empresa conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla.

En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan.

BOCM-20240819-13

4. La empresa podrá adaptar sus horarios, previa comunicación al Comité de Empresa y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: