C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
bir 80 euros por noche. No obstante, en este supuesto la persona trabajadora no generará derecho
a días de compensación.
2.- La persona trabajadora que deba prestar sus servicios profesionales sin necesidad de sin pernoctar durante sábado, domingo o festivo, tendrá que acreditar un mínimo de 6 horas diarias de
trabajo efectivo y ser aprobado por su superior inmediato, para generar 1 día laboral de libranza.
La persona trabajadora que adquiera este derecho deberá disfrutar de/del, el/ los día/s de libranza/compensación nunca anterior a los ocho días naturales siguientes y nunca posterior a los dos
meses posteriores al hecho causante, siempre y cuando su actividad profesional lo permita.
En este supuesto la cantidad a pagar será de 60€ por 6 horas de trabajo acreditadas en sábado
domingo o festivo sin necesidad de que haya pernoctado fuera de su domicilio.
Dichos complementos son totalmente compatibles con la compensación de los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas que le haya ocasionado la actividad profesional desplazada.
Dichas cantidades no son consolidables, pero sí revalorizables en la misma proporción que el
salario base y complementos.
Artículo 18. Anticipos y préstamos.Todas las personas trabajadoras de la RFEF con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho
a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe equivalente a 4 mensualidades del
salario total bruto anual por las siguientes causas a justificar:
a)
Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres.
b)
Asistencia médica e internamiento hospitalario de las personas trabajadoras, de su cónyuge o de sus hijos.
c)
Para las obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.
d)
Nacimiento de hijos, si se requiere internamiento hospitalario.
e)
Para aquellas obras en la vivienda habitual de las personas trabajadoras necesarias para
su normal utilización.
f)
Por la compra de vivienda.
g)
Para adquisición de vehículos, mobiliario.
h)
Para hacer frente al posible depósito en vivienda de alquiler (en este último supuesto no
será necesario el año de antigüedad, pero sí un contrato indefinido)
i)
Para estudios o matrículas universitarias, colegios, formación profesional y/o cursos de
especialización tanto para empleados adscritos al convenio como para descendientes
hasta segundo grado.
Las personas trabajadoras deberán acreditar documentalmente, ya sea con anterioridad o una vez
realizado, el objeto o motivo de la petición.
El préstamo se amortizará en un plazo máximo de cuatro años, detrayéndose en cada una de las
14 pagas anuales de ese periodo la parte proporcional que corresponda. No se podrá solicitar un
nuevo préstamo hasta la cancelación total del anterior. En el supuesto de rescisión contractual, y a
esa fecha, en el marco de la liquidación, se amortizará el préstamo, o lo que quede por devolver,
de una sola vez.
Artículo 19. Ayudas.-
2. Entradas: La RFEF administrará dos entradas gratuitas disponibles por persona trabajadora
adscrita al convenio para los partidos de la selección Absoluta masculina y femenina en territorio
español y para la final de la Copa del Rey y Copa de la Reina. Dichas entradas serán de libre disposición en estadios/recintos con aforos superiores a 18.000 espectadores. En caso de recintos
con capacidades inferiores a los 18.000 espectadores se establecerá una bolsa de entradas proporcional al aforo de dicho recinto.
3. Patrocinios: La RFEF tratará de obtener ventajas comerciales para sus empleados, en los
acuerdos con los patrocinadores y colaboradores.
BOCM-20240819-13
1. Comida: Todas las personas trabajadoras de la empresa cuyos ingresos anuales totales brutos
calculados en jornada completa sean inferiores a 30.000 euros recibirán una ayuda de 70 euros
mensuales brutos durante 10 meses al año.
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
bir 80 euros por noche. No obstante, en este supuesto la persona trabajadora no generará derecho
a días de compensación.
2.- La persona trabajadora que deba prestar sus servicios profesionales sin necesidad de sin pernoctar durante sábado, domingo o festivo, tendrá que acreditar un mínimo de 6 horas diarias de
trabajo efectivo y ser aprobado por su superior inmediato, para generar 1 día laboral de libranza.
La persona trabajadora que adquiera este derecho deberá disfrutar de/del, el/ los día/s de libranza/compensación nunca anterior a los ocho días naturales siguientes y nunca posterior a los dos
meses posteriores al hecho causante, siempre y cuando su actividad profesional lo permita.
En este supuesto la cantidad a pagar será de 60€ por 6 horas de trabajo acreditadas en sábado
domingo o festivo sin necesidad de que haya pernoctado fuera de su domicilio.
Dichos complementos son totalmente compatibles con la compensación de los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas que le haya ocasionado la actividad profesional desplazada.
Dichas cantidades no son consolidables, pero sí revalorizables en la misma proporción que el
salario base y complementos.
Artículo 18. Anticipos y préstamos.Todas las personas trabajadoras de la RFEF con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho
a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe equivalente a 4 mensualidades del
salario total bruto anual por las siguientes causas a justificar:
a)
Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres.
b)
Asistencia médica e internamiento hospitalario de las personas trabajadoras, de su cónyuge o de sus hijos.
c)
Para las obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.
d)
Nacimiento de hijos, si se requiere internamiento hospitalario.
e)
Para aquellas obras en la vivienda habitual de las personas trabajadoras necesarias para
su normal utilización.
f)
Por la compra de vivienda.
g)
Para adquisición de vehículos, mobiliario.
h)
Para hacer frente al posible depósito en vivienda de alquiler (en este último supuesto no
será necesario el año de antigüedad, pero sí un contrato indefinido)
i)
Para estudios o matrículas universitarias, colegios, formación profesional y/o cursos de
especialización tanto para empleados adscritos al convenio como para descendientes
hasta segundo grado.
Las personas trabajadoras deberán acreditar documentalmente, ya sea con anterioridad o una vez
realizado, el objeto o motivo de la petición.
El préstamo se amortizará en un plazo máximo de cuatro años, detrayéndose en cada una de las
14 pagas anuales de ese periodo la parte proporcional que corresponda. No se podrá solicitar un
nuevo préstamo hasta la cancelación total del anterior. En el supuesto de rescisión contractual, y a
esa fecha, en el marco de la liquidación, se amortizará el préstamo, o lo que quede por devolver,
de una sola vez.
Artículo 19. Ayudas.-
2. Entradas: La RFEF administrará dos entradas gratuitas disponibles por persona trabajadora
adscrita al convenio para los partidos de la selección Absoluta masculina y femenina en territorio
español y para la final de la Copa del Rey y Copa de la Reina. Dichas entradas serán de libre disposición en estadios/recintos con aforos superiores a 18.000 espectadores. En caso de recintos
con capacidades inferiores a los 18.000 espectadores se establecerá una bolsa de entradas proporcional al aforo de dicho recinto.
3. Patrocinios: La RFEF tratará de obtener ventajas comerciales para sus empleados, en los
acuerdos con los patrocinadores y colaboradores.
BOCM-20240819-13
1. Comida: Todas las personas trabajadoras de la empresa cuyos ingresos anuales totales brutos
calculados en jornada completa sean inferiores a 30.000 euros recibirán una ayuda de 70 euros
mensuales brutos durante 10 meses al año.