C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 233
Artículo 13. Antigüedad.1. Las personas trabajadoras cuyas categorías se encuentren encuadradas en los grupos profesionales I,II,III y categorías a extinguir, percibirán un complemento de antigüedad por bienio, por
cada dos años de servicio efectivo, cuya cuantía fija será de mil cien euros (1.100 €) anuales sin
actualización anual referida al Índice de precios al consumo.
2. Los bienios se computarán en razón del tiempo de servicio efectivo en la empresa, comenzándose a devengar desde el inicio del mes en que se cumpla el bienio.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 100
por 100 del sueldo base más el complemento las personas trabajadoras; respetándose y bloqueándose los que lo superen a la firma del presente Convenio.
3. Se fija un límite máximo de 40 años trabajados en la empresa para el pago de la antigüedad.
Artículo 14. Retribución Voluntaria.Valora con carácter discrecional por parte de la dirección de la empresa, condiciones profesionales
de las personas trabajadoras no tenidas en cuenta en la determinación del Salario Base.
Artículo 15. Complementos de vencimiento superior al mes.1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, de devengo
semestral, que se pagarán en los meses de Julio y Diciembre, antes del día 20 de cada mes. El
importe de las pagas extraordinarias será de una mensualidad de todos los conceptos de la nómina mensual ordinaria.
2. A las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año se le abonarán las
pagas extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado en el año natural, de enero a
diciembre, de que se trate.
Artículo 16. Retribución variable "Bonus" y “Premios”.Bonus: El devengo del presente concepto retributivo de carácter variable, de cómputo anual, viene
ligado a una mayor dedicación, responsabilidad y aportación individual a los resultados de la RFEF
por parte de las personas trabajadoras, cuya apreciación y valoración corresponde en exclusiva a
la Dirección de la empresa, que fijará la cuantía de forma discrecional. Para ello, los Directores de
Área deberán elaborar un informe de evaluación del desempeño profesional para verificar, si procede, el adecuado desarrollo de sus funciones y cumplimiento de objetivos. Este informe servirá de
base para decidir las retribuciones variables e incentivos extraordinarios, en su caso.
Premio: Cada vez que una de las Selecciones Nacionales Absolutas, masculina o femenina de fútbol
once, se proclame campeona de una competición de índole internacional (Copa del Mundo, Eurocopa y Nations League), la RFEF concederá a todos los empleados adscritos a este convenio un premio según las circunstancias aconsejen y que será en cantidad igual para todos los empleados.
Estos complementos no tendrán carácter consolidable y su percepción en un año concreto no
conllevará la adquisición del derecho a su cobro futuro. Los parámetros de valoración y asignación
no son acumulables en el tiempo.
Artículo 17. Actividad desplazado. - Se fija una nueva contraprestación económica para aquellas
personas trabajadoras de la RFEF sin límite salarial y que deban desarrollar total o parcialmente su
actividad profesional de manera puntual fuera de las dependencias de la RFEF. Para meritar dicha
cantidad, será necesario:
La persona trabajadora que adquiera este derecho deberá disfrutar de/del, el/ los días/s de libranza/compensación nunca anterior a los ocho días naturales siguientes y nunca posterior a los dos
meses posteriores al hecho causante, siempre y cuando su actividad profesional lo permita.
En este supuesto la cantidad a pagar será de 80€ por noche que la persona trabajadora deba estar
fuera de su domicilio por la actividad profesional encargada o encomendada,
Del mismo modo la persona trabajadora en actividad de desplazado que deba permanecer fuera
de su domicilio pernoctando una o diversas noches durante días laborales, tendrá derecho a perci-
BOCM-20240819-13
1.- La persona trabajadora que deba permanecer fuera de su domicilio pernoctando una o diversas
noches durante sábado, domingo o festivo, podrá disfrutar a cambio de un día laboral de libranza
por cada día trabajado en sábado, domingo o festivo.
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 233
Artículo 13. Antigüedad.1. Las personas trabajadoras cuyas categorías se encuentren encuadradas en los grupos profesionales I,II,III y categorías a extinguir, percibirán un complemento de antigüedad por bienio, por
cada dos años de servicio efectivo, cuya cuantía fija será de mil cien euros (1.100 €) anuales sin
actualización anual referida al Índice de precios al consumo.
2. Los bienios se computarán en razón del tiempo de servicio efectivo en la empresa, comenzándose a devengar desde el inicio del mes en que se cumpla el bienio.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 100
por 100 del sueldo base más el complemento las personas trabajadoras; respetándose y bloqueándose los que lo superen a la firma del presente Convenio.
3. Se fija un límite máximo de 40 años trabajados en la empresa para el pago de la antigüedad.
Artículo 14. Retribución Voluntaria.Valora con carácter discrecional por parte de la dirección de la empresa, condiciones profesionales
de las personas trabajadoras no tenidas en cuenta en la determinación del Salario Base.
Artículo 15. Complementos de vencimiento superior al mes.1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, de devengo
semestral, que se pagarán en los meses de Julio y Diciembre, antes del día 20 de cada mes. El
importe de las pagas extraordinarias será de una mensualidad de todos los conceptos de la nómina mensual ordinaria.
2. A las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año se le abonarán las
pagas extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado en el año natural, de enero a
diciembre, de que se trate.
Artículo 16. Retribución variable "Bonus" y “Premios”.Bonus: El devengo del presente concepto retributivo de carácter variable, de cómputo anual, viene
ligado a una mayor dedicación, responsabilidad y aportación individual a los resultados de la RFEF
por parte de las personas trabajadoras, cuya apreciación y valoración corresponde en exclusiva a
la Dirección de la empresa, que fijará la cuantía de forma discrecional. Para ello, los Directores de
Área deberán elaborar un informe de evaluación del desempeño profesional para verificar, si procede, el adecuado desarrollo de sus funciones y cumplimiento de objetivos. Este informe servirá de
base para decidir las retribuciones variables e incentivos extraordinarios, en su caso.
Premio: Cada vez que una de las Selecciones Nacionales Absolutas, masculina o femenina de fútbol
once, se proclame campeona de una competición de índole internacional (Copa del Mundo, Eurocopa y Nations League), la RFEF concederá a todos los empleados adscritos a este convenio un premio según las circunstancias aconsejen y que será en cantidad igual para todos los empleados.
Estos complementos no tendrán carácter consolidable y su percepción en un año concreto no
conllevará la adquisición del derecho a su cobro futuro. Los parámetros de valoración y asignación
no son acumulables en el tiempo.
Artículo 17. Actividad desplazado. - Se fija una nueva contraprestación económica para aquellas
personas trabajadoras de la RFEF sin límite salarial y que deban desarrollar total o parcialmente su
actividad profesional de manera puntual fuera de las dependencias de la RFEF. Para meritar dicha
cantidad, será necesario:
La persona trabajadora que adquiera este derecho deberá disfrutar de/del, el/ los días/s de libranza/compensación nunca anterior a los ocho días naturales siguientes y nunca posterior a los dos
meses posteriores al hecho causante, siempre y cuando su actividad profesional lo permita.
En este supuesto la cantidad a pagar será de 80€ por noche que la persona trabajadora deba estar
fuera de su domicilio por la actividad profesional encargada o encomendada,
Del mismo modo la persona trabajadora en actividad de desplazado que deba permanecer fuera
de su domicilio pernoctando una o diversas noches durante días laborales, tendrá derecho a perci-
BOCM-20240819-13
1.- La persona trabajadora que deba permanecer fuera de su domicilio pernoctando una o diversas
noches durante sábado, domingo o festivo, podrá disfrutar a cambio de un día laboral de libranza
por cada día trabajado en sábado, domingo o festivo.