C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
Por necesidades imprevistas o perentorias de la producción o actividad debidamente justificadas
se podrán adscribir personas trabajadoras, por el tiempo estrictamente necesario, a la realización
de funciones propias de grupos inferiores, manteniéndose el nivel retributivo de la categoría de
procedencia. Si la situación se prolongara durante más de noventa días, la cobertura se realizará
por turnos rotatorios entre varias personas trabajadoras, salvo producirse la existencia de voluntarios.
Artículo 9. Principios generales en materia salarial. 1. El Salario Base, a los efectos de fijar el salario del primer año desde el momento de inicio de su
vigencia, es el reflejado en el Anexo 1 Tabla Económica.
2. El incremento salarial fijado para cada año de vigencia del presente Convenio o cualquiera de
sus prórrogas, se establece en un límite máximo del 4% y un límite mínimo del 1,5% atendiendo al
porcentaje que señale el Instituto Nacional de Estadística del Índice de Precios al Consumo (IPC) a
31 de Diciembre del año inmediatamente anterior y que se aplica sobre los siguientes conceptos
retributivos (salario base, complemento las personas trabajadoras y retribución voluntaria). En caso
de que el IPC registre valores negativos, no se aplicará. El resultante de dicha revisión se abonará
en una sola paga durante el primer cuatrimestre del año en curso.
3. EI incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con
las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo la empresa. Dicho incremento
salarial se aplicará sobre el salario base, y en caso de su devengo, sobre el complemento personal
y la retribución voluntaria.
4. Al trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas en su salario base que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean más beneficiosas que las establecidas con carácter general en la Tabla Salarial anexa, se le mantendrán con carácter estrictamente personal en
concepto de Complemento personal por la parte que exceda de dicho salario base, que, de futuro,
se incrementará en la misma proporción que el salario base.
5. En consonancia con el párrafo anterior, y con los puntos 5 y 7 del Art.9° del texto del primer
Convenio Colectivo de la RFEF, y la efectiva puesta en práctica de éstos con efecto retroactivo a 1
de enero de 2009, a aquellos cuyo salario base sea o fuese inferior al reflejado en las Tablas Salariales y tuvieran o tengan reconocida una Retribución Voluntaria y/o un Complemento Las personas trabajadoras en aplicación de este precepto y/o de los referidos puntos 5 y 7, se les detraerá
de estos conceptos la cantidad necesaria hasta alcanzar el Salario Base fijado en las mismas.
6. El salario, en cómputo anual, se abonará con carácter general, en catorce pagas, doce mensualidades y dos extras pagaderas según lo establecido en el artículo 15.
7. Si Las personas trabajadoras recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o
desempeño de cargo público, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa, quedando obligado a comunicar a ésta, por escrito, tal circunstancia, precisando de forma detallada las cantidades percibidas por tal concepto, así como futuros incrementos de
la misma.
8. Cualquier pago a los empleados, no previsto en el presente convenio, ha de tener la autorización previa y expresa del Secretario General; el incumplimiento de este principio puede ser objeto
de corrección disciplinaria.
Artículo 10. Fecha de pago.- El pago mensual de los salarios como norma general, se efectuará en
el penúltimo día hábil de cada mes.
Artículo 11. Forma de pago.- El pago del salario, así como el pago delegado de prestaciones de la
Seguridad Social, se efectuará mediante transferencia bancaria.
1. El salario base retribuye el trabajo de las respectivas categorías profesionales, realizado por la
jornada ordinaria de trabajo.
2. Los salarios base de las distintas categorías profesionales, agrupadas por secciones, son los
que se recogen en el Anexo 1 Punto 1 de la Tabla Económica aneja a este Convenio, salvo que
por la empresa y la persona trabajadora se hubiese pactado otro superior.
BOCM-20240819-13
Artículo 12. Salario base.-
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
Por necesidades imprevistas o perentorias de la producción o actividad debidamente justificadas
se podrán adscribir personas trabajadoras, por el tiempo estrictamente necesario, a la realización
de funciones propias de grupos inferiores, manteniéndose el nivel retributivo de la categoría de
procedencia. Si la situación se prolongara durante más de noventa días, la cobertura se realizará
por turnos rotatorios entre varias personas trabajadoras, salvo producirse la existencia de voluntarios.
Artículo 9. Principios generales en materia salarial. 1. El Salario Base, a los efectos de fijar el salario del primer año desde el momento de inicio de su
vigencia, es el reflejado en el Anexo 1 Tabla Económica.
2. El incremento salarial fijado para cada año de vigencia del presente Convenio o cualquiera de
sus prórrogas, se establece en un límite máximo del 4% y un límite mínimo del 1,5% atendiendo al
porcentaje que señale el Instituto Nacional de Estadística del Índice de Precios al Consumo (IPC) a
31 de Diciembre del año inmediatamente anterior y que se aplica sobre los siguientes conceptos
retributivos (salario base, complemento las personas trabajadoras y retribución voluntaria). En caso
de que el IPC registre valores negativos, no se aplicará. El resultante de dicha revisión se abonará
en una sola paga durante el primer cuatrimestre del año en curso.
3. EI incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con
las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo la empresa. Dicho incremento
salarial se aplicará sobre el salario base, y en caso de su devengo, sobre el complemento personal
y la retribución voluntaria.
4. Al trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas en su salario base que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean más beneficiosas que las establecidas con carácter general en la Tabla Salarial anexa, se le mantendrán con carácter estrictamente personal en
concepto de Complemento personal por la parte que exceda de dicho salario base, que, de futuro,
se incrementará en la misma proporción que el salario base.
5. En consonancia con el párrafo anterior, y con los puntos 5 y 7 del Art.9° del texto del primer
Convenio Colectivo de la RFEF, y la efectiva puesta en práctica de éstos con efecto retroactivo a 1
de enero de 2009, a aquellos cuyo salario base sea o fuese inferior al reflejado en las Tablas Salariales y tuvieran o tengan reconocida una Retribución Voluntaria y/o un Complemento Las personas trabajadoras en aplicación de este precepto y/o de los referidos puntos 5 y 7, se les detraerá
de estos conceptos la cantidad necesaria hasta alcanzar el Salario Base fijado en las mismas.
6. El salario, en cómputo anual, se abonará con carácter general, en catorce pagas, doce mensualidades y dos extras pagaderas según lo establecido en el artículo 15.
7. Si Las personas trabajadoras recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o
desempeño de cargo público, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa, quedando obligado a comunicar a ésta, por escrito, tal circunstancia, precisando de forma detallada las cantidades percibidas por tal concepto, así como futuros incrementos de
la misma.
8. Cualquier pago a los empleados, no previsto en el presente convenio, ha de tener la autorización previa y expresa del Secretario General; el incumplimiento de este principio puede ser objeto
de corrección disciplinaria.
Artículo 10. Fecha de pago.- El pago mensual de los salarios como norma general, se efectuará en
el penúltimo día hábil de cada mes.
Artículo 11. Forma de pago.- El pago del salario, así como el pago delegado de prestaciones de la
Seguridad Social, se efectuará mediante transferencia bancaria.
1. El salario base retribuye el trabajo de las respectivas categorías profesionales, realizado por la
jornada ordinaria de trabajo.
2. Los salarios base de las distintas categorías profesionales, agrupadas por secciones, son los
que se recogen en el Anexo 1 Punto 1 de la Tabla Económica aneja a este Convenio, salvo que
por la empresa y la persona trabajadora se hubiese pactado otro superior.
BOCM-20240819-13
Artículo 12. Salario base.-