C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 231
El llamamiento atenderá, en cualquier caso, a las necesidades organizativas de la RFEF, teniendo
en cuenta las necesidades específicas de cada evento, Deberá efectuarse un mínimo de 3 llamamientos al trabajador en cada año natural y se realizará en riguroso orden de antigüedad.
En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación y con una antelación de cinco días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas y los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso
de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
Artículo 7. Ingresos y períodos de prueba. 1. La admisión de las personas trabajadoras se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de las personas trabajadoras, la RFEF podrán exigir las pruebas de aptitud o
titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias, estableciéndose los siguientes periodos de prueba:
a)
Personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional I: Seis meses.
b)
Personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional II: Dos meses
c)
Personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional III: Dos meses.
2. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
3. Durante el período de prueba, tanto la empresa como Las personas trabajadoras podrán desistir
del contrato sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
4. En todo caso, Las personas trabajadoras percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
5. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad, el
tiempo invertido en el período de prueba.
6. Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
7. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando Las personas trabajadoras
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 8. Movilidad funcional y Promoción Profesional. - Las personas trabajadoras podrán ser
adscritos sucesivamente a la realización de cualesquiera de las funciones que integran cada grupo
profesional, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
Transcurridos seis meses consecutivos o alternos en el período de un año realizándose las funciones de un grupo superior, o bien ocho meses en el período de dos años, se tendrá derecho al
ascenso automático a dicho grupo.
No se producirá dicho ascenso, pero sí el derecho a la retribución establecida para las personas
trabajadoras de dicha categoría, cuando el desempeño de las funciones sea debido a sustitución
de otro trabajador en situación de incapacidad temporal, baja por maternidad, excedencia forzosa
(por un período máximo de dos años continuados en caso de excedencia forzosa) y análogos, en
cuyo caso la sustitución podrá durar hasta la reincorporación de la persona trabajadora sustituida.
BOCM-20240819-13
Cuando se realicen funciones correspondientes a un grupo superior, se tendrá derecho a la retribución establecida para las personas trabajadoras de dicho grupo.
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 231
El llamamiento atenderá, en cualquier caso, a las necesidades organizativas de la RFEF, teniendo
en cuenta las necesidades específicas de cada evento, Deberá efectuarse un mínimo de 3 llamamientos al trabajador en cada año natural y se realizará en riguroso orden de antigüedad.
En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación y con una antelación de cinco días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas y los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso
de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
Artículo 7. Ingresos y períodos de prueba. 1. La admisión de las personas trabajadoras se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de las personas trabajadoras, la RFEF podrán exigir las pruebas de aptitud o
titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias, estableciéndose los siguientes periodos de prueba:
a)
Personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional I: Seis meses.
b)
Personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional II: Dos meses
c)
Personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional III: Dos meses.
2. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
3. Durante el período de prueba, tanto la empresa como Las personas trabajadoras podrán desistir
del contrato sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
4. En todo caso, Las personas trabajadoras percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
5. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad, el
tiempo invertido en el período de prueba.
6. Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
7. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando Las personas trabajadoras
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 8. Movilidad funcional y Promoción Profesional. - Las personas trabajadoras podrán ser
adscritos sucesivamente a la realización de cualesquiera de las funciones que integran cada grupo
profesional, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
Transcurridos seis meses consecutivos o alternos en el período de un año realizándose las funciones de un grupo superior, o bien ocho meses en el período de dos años, se tendrá derecho al
ascenso automático a dicho grupo.
No se producirá dicho ascenso, pero sí el derecho a la retribución establecida para las personas
trabajadoras de dicha categoría, cuando el desempeño de las funciones sea debido a sustitución
de otro trabajador en situación de incapacidad temporal, baja por maternidad, excedencia forzosa
(por un período máximo de dos años continuados en caso de excedencia forzosa) y análogos, en
cuyo caso la sustitución podrá durar hasta la reincorporación de la persona trabajadora sustituida.
BOCM-20240819-13
Cuando se realicen funciones correspondientes a un grupo superior, se tendrá derecho a la retribución establecida para las personas trabajadoras de dicho grupo.