C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 197

tos de trabajo que se pongan a su disposición. El material proporcionado por la RFEF a sus empleados, en especial las herramientas de comunicación (ordenadores, teléfonos tablets, cámaras,
equipos electrónicos, etc), sólo podrán utilizarse por éstos con fines profesionales durante el ejercicio de las funciones encomendadas. En el supuesto de un uso distinto al encomendado, abusivo
o ilícito de dicho material, y en especial el relativo a contenido de naturaleza sexista, racista o
violento, o desleal para con la empresa, se faculta a la RFEF para utilizar los medios necesarios a
su disposición para esclarecer si dicho uso, ajeno a su finalidad, se ha efectuado, y, en caso afirmativo, a tomar las medidas correctoras y disciplinarias, establecidas en dicho supuesto, contra la
persona trabajadora responsable.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes
legales, los órganos de representación legal y sindical de las personas trabajadoras tendrán las
funciones que les reconoce el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
3. Los sistemas de seguridad de la RFEF protegerán, sin invadir la esfera privada de las personas
trabajadoras, los accesos a las instalaciones de la entidad y los lugares de trabajo mediante cámaras y sistemas de control. Su uso fraudulento, en un intento de eludir su finalidad, el daño a los
mismos, y a los sistemas de grabación, así como el no seguir las instrucciones, y exigencias de
uso, que al respecto establezca la RFEF, se considerará un grave incumplimiento contractual.
Artículo 6. Modalidades de contratación. –
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. 15.1 ET
No obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias
de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
1.- Contratación por circunstancias de la producción. 15.2 ET
a)

Incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible.
Será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la
contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la
duración prevista.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
empresa podrá concertar contratos de esta modalidad contractual por un periodo máximo
de duración de 6 meses.

b)

Supuesto de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada: un máximo de 90 días en el año natural de forma no continuada.

2.- Contratación para sustitución de persona trabajadora 15.3 ET
a)

Podrán celebrarse contratos de sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución.

b)

Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción
se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución

c)

Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos
de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo
de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito (art. 8.2 del ET) y reflejará los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

BOCM-20240819-13

3.- Contratación fija discontinua.