C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 197

LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 229

CONVENIO COLECTIVO DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
2024-2028
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Real Federación Española de Fútbol y sus
personas trabajadoras, mediante sus respectivas representaciones.
Este Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, basado en el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocamente asumidos por las partes, y como tal, cara a su aplicación práctica, deberá ser siempre objeto de consideración global y conjunta, no resultando admisibles las
interpretaciones que pretendan valorar aisladamente las estipulaciones convenidas, y si como
consecuencia de impugnación judicial se adoptasen por la Jurisdicción Social medidas tales como
la supresión o modificación de cualquiera de las cláusulas del Convenio, este quedaría automáticamente sin efectividad jurídica práctica, debiendo procederse a la reconsideración global de su
contenido.
Artículo 1. Ámbito funcional y las personas trabajadoras.Las estipulaciones del presente Convenio Colectivo regulan las relaciones de trabajo de todos
aquellas personas trabajadoras que, mediante contrato laboral directo, prestan sus servicios por
cuenta y bajo la dependencia directa de la RFEF. Se excluyen formalmente del ámbito de este
Convenio a las personas trabajadoras comprendidos en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Presidente, Secretario General y
las personas trabajadoras con contrato de alta dirección), aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores, así como las personas trabajadoras sujetos al Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio por el
que se regula la relación especial de los deportistas profesionales.
Artículo 2. Ámbito territorial.El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales surgidas entre la RFEF
y sus personas trabajadoras directos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito Temporal.La duración del presente Convenio Colectivo se establece por cuatro años, Cumplido este período,
se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia expresa de una de las partes a la otra,
con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, mediante cualquier medio fehaciente.
Formalizada la denuncia, se establece un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de
notificación de la misma, para la constitución de la mesa negociadora.
Artículo 4. Vigencia.El presente Convenio colectivo, a todos los efectos, entrará en vigor desde la fecha de la firma del
mismo hasta el 31 de Diciembre de 2028, con independencia de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
No obstante, lo dispuesto en el epígrafe anterior, el Convenio se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, de no mediar denuncia en forma del mismo, que habrá de ser notificada
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su
vigencia.
Denunciado el convenio por cualquiera de las partes en los términos convenidos en el párrafo
anterior, el mismo mantendrá su vigencia, en ultraactividad y en su integridad, hasta que fuera
sustituido por otro convenio posterior suscrito por las partes legitimadas.

1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, correspondiendo a las personas
trabajadoras cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo atendiendo fielmente las
instrucciones emanadas de la Empresa a través de su estructura funcional, realizando los trabajos
y tareas que le correspondan o encomienden de forma diligente conforme al rendimiento normal a
un trabajador con perfecto conocimiento de su labor en el desempeño de sus funciones, teniendo
presente además las responsabilidades derivadas de la actividad que desarrolla como parte
del conjunto de la propia Empresa, percibiendo por dicho trabajo las retribuciones que el presente Convenio establezca, siendo además importante una correcta utilización de los útiles y elemen-

BOCM-20240819-13

Artículo 5. Principios generales.-