C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 237

Artículo 26. Permisos retribuidos y vacaciones. 1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes:
a)

Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)

Dieciséis semanas en caso de nacimiento de un hijo/a.

c)

Cinco días en caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

d)

En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más
de lo señalado en cada caso.

e)

Dos días por traslado del domicilio habitual.

f)

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y las personas trabajadoras. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las
horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y las
personas trabajadoras. Si Las personas trabajadoras recibiera remuneración económica
en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

g)

Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente Convenio.

h)

Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano político, en la
fecha de celebración de la ceremonia.

i)

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada.

j)

Permiso retribuido para el cuidado de familiares por fuerza mayor (hasta 4 días): El trabajador o trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante 4 días por año. Estos podrán ser seguidos o disfrutados por horas o días. Es un permiso que se goza por
una causa de fuerza mayor, por accidente o enfermedad de un familiar, incluidos los convivientes.

k)

Permiso parental no retribuido para el cuidado de menores de hasta 8 años (8 semanas): Este permiso parental cuenta con hasta 8 semanas y se puede disfrutar de forma
continua o discontinua, parcial o completa. Solo podrán utilizarlo aquellos progenitores
que tengan hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, de hasta 8 años de
edad a su cargo. No es remunerado.

3. Todas las personas trabajadoras sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones
anuales preferentemente en período estival, de 22 días laborables dentro del año en curso. Las
mismas podrán fraccionarse en un máximo de tres partes, siempre y cuando uno de los períodos
sea igual o superior al 50 % de los días vacacionales. Dentro del primer trimestre cada Director de
Área, atendiendo a las necesidades de la misma, confeccionará una propuesta de calendario de
vacaciones del año, que enviará para su validación a RRHH. En la preferencia para la elección de
vacaciones entre personas trabajadoras de la misma Área primará aquellas personas trabajadoras
con hijos en edad escolar, y en su defecto la antigüedad dentro de la empresa.
4. Los días 24 y 31 de Diciembre no serán laborables, y adicionalmente, todas las personas trabajadoras disfrutarán de dos días de vacaciones que otorga la Dirección de la Empresa durante el
período navideño que deberán disfrutarse exclusivamente durante esta época, sin que sea posible
su acumulación o aplazamiento en otro período.

BOCM-20240819-13

2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o de fallecimiento de alguno de los padres de las personas trabajadoras, acaecido en día anterior a dos o
más no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, Las personas
trabajadoras tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente,
sin que dé lugar a ningún descuento salarial.