C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 250

LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 197

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que
por analogía son asimilables a las siguientes:
a)

Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes
tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.

b)

Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo
conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
SECCIÓN CUARTA
CATEGORÍAS A EXTINGUIR DEL ANTERIOR CONVENIO COLECTIVO

Respecto a las categorías a extinguir del anterior Convenio Colectivo, que a continuación se relacionan, dada su propia naturaleza, excluyéndose por tanto nuevas incorporaciones a las mismas,
no se precisa definición alguna, sin perjuicio de serles de aplicación a las personas a ellas adscritas, como al resto de las personas trabajadoras de plantilla, el principio de movilidad funcional en
los términos regulados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: Presidente CTNAFS,
Jefe Seguridad, Programador Informático, Jefe Informático.
Artículo 46. Solución de conflictos.- Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse
en el marco del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y de su Reglamento, a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos.
1.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se intentarán solventar
de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y de su Reglamento.

2.

La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y a la empresa, se
intentará resolver conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Artículo 47. Política de igualdad.- El principio de igualdad de trato es un objetivo que justifica
llevar a cabo acciones y políticas en los siguientes ámbitos:
a)

Acceso al empleo.

b)

Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.

c)

Clasificación profesional.

d)

Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.

e)

Política de formación.

f)

Promoción profesional y económica.

g)

Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.

h)

Suspensión y extinción del contrato.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualquier posible conducta discriminatoria, la RFEF deberá negociar y, en su caso, acordar las medidas oportunas con los representantes legales de las personas trabajadoras en la forma que se determina en la legislación
laboral.
Artículo 48. Prevención Riesgos Laborales.- Las normas de prevención de riesgos laborales así
como los procedimientos de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral establecidos por

BOCM-20240819-13

En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y las personas trabajadoras, se negociarán
medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de
igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades
familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí
mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la
organización de la empresa.