C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol (código número 28015142012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 197

LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024

i)

Tareas técnicas administrativas de organización, de ejecución práctica que suponen la
supervisión según normas recibidas de un mando superior.

j)

Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de
las mismas.

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k) Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
l)

Redacción de correspondencia comercial, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

m) Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre
los mismos.
n) Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.
o) Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones las personas trabajadorases con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta
confidencialidad.
p) Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
Grupo 3 Profesional de Oficios Varios.
Nivel X, Encargado. Las personas trabajadoras que con conocimientos de uno o más oficios, realiza una labor de coordinación de dichos oficios, bajo la dependencia de un superior.
Nivel XI, Oficial Subalterno Las personas trabajadoras, que como los utileros, realiza
trabajos propios de un oficio, bajo la coordinación de un Encargado y/o dependencia de
un superior.
Nivel XII, Telefonista / Recepcionista Las personas trabajadoras que tiene como misión
especial atender el teléfono y a quienes deseen acceder a las instalaciones de la RFEF.
Nivel XIII, Ordenanza
Las personas trabajadoras cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus superiores.
Nivel XIV, Profesional de limpieza. Las personas trabajadoras ocupado en la limpieza
de los locales de la empresa.
Nivel XV, Conductor. Bajo la dependencia de un Encargado y/o un superior realizará la
función de chofer de los coches de la RFEF, así como el seguimiento mecánico de los
mismos proponiendo llevarlos al taller cuando sea necesario. Para el desarrollo de su actividad profesional, necesitará de los permisos oficiales correspondientes.
Nivel XVI, Cocinero. Las personas trabajadoras que tiene por oficio preparar y/o coordinar la compra y preparación de los alimentos necesarios para atender a las distintas Selecciones Nacionales en sus desplazamientos.
Descripción Grupo:
¾

Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes
tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.

¾

Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo requiriendo
conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.

¾

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas,
con instrucciones específicas.

¾

Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño
período de adaptación.

BOCM-20240819-13

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